AAP Madrid 118/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:3762A
Número de Recurso263/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00118/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN: 263/07.

Procedimiento de origen: Concurso Necesario: 103/2006.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Apelante: DOÑA Patricia

Procurador: Don Federico Pinilla Romeo.

Apelada: "A3 CARISMA, S.L."

Procurador: Doña Rosa María del Pardo Moreno.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

AUTO Nº 118

En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 263/2007, los autos de Concurso Necesario de la entidad "MODAS PUNTOSOL, S.L.", seguido con el nº 103/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han actuado en representación y defensa de las partes, de un lado, como apelante, el Procurador don Federico Pinilla Romeo en representación de DOÑA Patricia, defendida por el letrado don Fernando Martínez Luis y, del otro, como apelada, la mercantil "A3 CARISMA, S.L.", que no ha comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se dictó auto, con fecha 18 de octubre de 2006, en el procedimiento de Concurso Necesario nº 103/2.006, cuya parte dispositiva, en lo que aquí interesa, establece:

"1.- Estimando la solicitud formulada por el procurador de los tribunales ROSA MARÍA DEL PARDO MORENO en representación A3 CARISMA, S.L. DECLARO EN CONCURSO, que tiene carácter de necesario, al deudor MODAS PUNTO SOL, S.L. y se declara abierta la fase común del concurso".

SEGUNDO

Por la representación de doña Patricia, se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, al que se opuso la solicitante del concurso, la mercantil "A3 CARISMA, S.L.". Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 10 de abril de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "A3 CARISMA, S.L." como acreedora de la mercantil "MODAS PUNTOSOL, S.L.", formuló solicitud de declaración judicial de concurso necesario de su deudora, que fue estimada por el auto ahora recurrido, tras rechazar la oposición planteada en su propio nombre por doña Patricia, administradora solidaria de la entidad deudora.

SEGUNDO

Conforme al artículo 2 de la Ley Concursal se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, correspondiendo al acreedor instante justificar alguno de los hechos que como presupuestos reveladores de la insolvencia enumera con carácter de numerus clausus el artículo 2.4. de la Ley Concursal .

Esto es, el acreedor no debe ni legalmente puede acreditar la insolvencia sino que, necesariamente, para el éxito de su solicitud ha de acreditar la concurrencia de alguna de las manifestaciones externas de la insolvencia enumeradas en dicho precepto.

Frente a esa pretensión el deudor puede oponerse a la solicitud negando el hecho revelador de la insolvencia alegado por el instante o acreditar su solvencia (artículo 18.2 de la Ley Concursal ).

En el supuesto de autos debe tenerse en cuenta que, admitida a trámite la solicitud de concurso necesario promovida por la entidad "A3 CARISMA, S.L." y emplazada la deudora por medio de su administradora solidaria doña Patricia, la deudora no formuló oposición lo que, en rigor, debió determinar, en principio, que se dictase auto de declaración de concurso (artículo 18.1 de la Ley Concursal ), así como la inadmisión de la oposición formulada por quien carecía de legitimación para ello, esto es, de doña Patricia que compareció en las actuaciones y se opuso en su propio nombre, y así consta tanto en el escrito de oposición como en el poder otorgado al Procurador en virtud del cual se personó en el concurso.

Los artículos 15 y 18 de la Ley Concursal atribuyen exclusivamente la facultad de oponerse a la solicitud de concurso necesario a la deudora, cuestión distinta es que las personas jurídicas y concretamente las sociedades de responsabilidad limitada actúen por medio de su órgano de representación, en este caso cualquiera de los administradores solidarios (artículo 62.2.b de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ), pero sin que pueda confundirse la sociedad con sus administradores ni éstos asumir personalmente la legitimación que corresponde a la sociedad. No obstante lo anterior, declarado el concurso no se aprecia motivo alguno que justifique decretar la nulidad de actuaciones al no haberse ocasionado indefensión alguna (artículo 225.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y menos cuando la nulidad no ha sido solicitada...

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