STSJ Navarra 154/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:302
Número de Recurso172/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE JUNIO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por PABLO JESUS IBAÑEZ OLCOZ, en nombre y representación de Armando, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Permiso de Lactancia, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Armando, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la Empresa demandada VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., a reconocer a favor del actor el derecho de lactancia por nacimiento de su hija AINARA en la forma legalmente prevista, con reducción de una hora en su jornada laboral por lactancia de hija menor de nueve meses con efectos de 1 de octubre de 2007.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Armando contra Volkswagen Navarra S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Don Armando presta servicios por cuenta de la empresa demandada Volkswagen Navarra S.A. desde el 24 de marzo de 1995, ostentando la categoría profesional de oficial de 3ª.- La empresa está incluida en el sector de la industria siderometalúrgica y el centro de trabajo se encuentra ubicado en el Polígono Landaben. Obra en autos el Convenio Colectivo de la empresa para los años 2007 a 2009 publicado en el BON 141, de 12 de noviembre de 2007.- SEGUNDO.- El demandante está casado con Dª Magdalena, que está de alta en el R.E.T.A... Ambos tuvieron una hija, llamada Ainara, el 26 de septiembre de 2007.- El demandante solicitó a la empresa disfrutar del permiso de lactancia. A la solicitud adjuntó escrito firmado por su esposa en el que manifestaba que le cedía el permiso de lactancia.- La empresa denegó la solicitud el 2 de octubre de 2007, indicando al demandante que no se daban los presupuestos legales para el disfrute del derecho que se pide. Solicitada la correspondiente aclaración, la empresa dijo al trabajador que se le denegaba el permiso al ostentar la madre la condición de trabajadora autónoma.- TERCERO.- El día 1 de febrero de 2008 se celebró el acto de conciliación que finalizó con el resultado de intentado y sin efecto."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, invocando el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/99 de 5 de Noviembre de Conciliación de Vida Laboral y Familiar y el vigente Convenio Colectivo de Empresa.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada, VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por D. Armando sobre reconocimiento del derecho a disfrutar un permiso de lactancia, es recurrida en Suplicación por el actor a través de un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que invoca el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/99, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar y el vigente Convenio Colectivo de empresa.

Como declaró esta Sala en sentencia de 15 de diciembre de 2004 el permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses contemplado y regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores trae causa inmediata de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, cuya Exposición de motivos sirve como pauta interpretadora de la finalidad de la norma y que, sin duda, coadyuva a comprender el sentido de su transposición al texto normativo laboral. En efecto, después de referirse el Legislador a los artículos de la Constitución, 14 (derecho a la igualdad ante la Ley y principio de no discriminación), 39.1 (deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia), artículo 9.2 (que atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas), se constata que la incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo. Este hecho hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.

La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario como una condición vinculada de...

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