STSJ Navarra 70/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2008:248
Número de Recurso366/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE MARZO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON IGNACIO CAMPOS TARANCON en nombre y representación de GEORGIA PACIFIC SPRL S. COM. P.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Carlos Manuel en nombre y representación de Comisiones Obreras de Navarra (CC.OO.), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada se proceda a declarar la nulidad radical de las conductas del empresario demandado, ordenándosele el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse las referidas conductas, con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y de conformidad con el artículo 180 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, a indemnizar, como reparación por las consecuencias derivadas de la conducta impugnada a todos y cada uno de los trabajadores una cantidad indemnizatoria equivalente al producto del salario/día de cada trabajador afectado, por el número de días transcurridos desde el inicio del cierre patronal hasta su cese definitivo y en la cantidad de 18.000 euros al Sindicato demandante.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, y variación sustancial de la demanda, formuladas por la empresa y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Comisiones Obreras de Navarra (CCOO) frente a Georgia Pacific S. P. R. L, Soc. Com. P Acc, en las que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en materia de tutela de derechos fundamentales, debo declarar y declaro que la empresa ha lesionado el derecho de huelga de sus trabajadores y, en consecuencia, declaro radicalmente nulo tal comportamiento, ordeno el cese de tal comportamiento y condeno a la empresa Georgia Pacific S. P. R. L, Soc. Com. P Acc a estar y pasar por la presente declaración y, en concreto, a indemnizar al sindicato demandante por los daños y perjuicios sufridos en la cantidad de 3.000 #."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- La empresa demandada, Georgia Pacific S. P. R. L, Soc. Com. P Acc, se dedica a la producción de papel tisú o de uso doméstico bajo la marca comercial "Colhogar" y tiene su centro de trabajo en la localidad Navarra de Allo (conformidad). 2.- El centro de trabajo de Allo tiene una plantilla de 292 trabajadores, de los que 79 se encuentran fuera de la aplicación del convenio colectivo (doc. 15 de la empresa, folio 1349 e informe de la inspección de trabajo, doc. 4 de la parte actora, folios 469 a 472). 3.- En las instalaciones de la empresa en Allo se trabaja 361 días al año en tres turnos (interrogatorio del legal representante de la empresa). 4.- El comité de empresa está formado por 13 miembros: 5 de CCOO, 4 de UGT, 2 de LAB y 2 de ELKA (conformidad). SEGUNDO.- Es de aplicación el convenio colectivo de ámbito empresarial negociado por el comité de empresa y la mercantil (en su anterior denominación de Jamonst Tisu SA) para su centro de Allo en los años 1997 a 1999 (BON 1 enero 1997), que se ha venido aplicando en virtud de la prórroga legal de su contenido normativo ex art. 86,2 ET al no haberse alcanzado acuerdo posterior entre las partes (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 18 de la parte actora, folios 699 a 744 y doc. 1 de la empresa, folios 747 a 758). TERCERO.- 1.- Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio y la empresa permanecieron en situación de conflicto colectivo. Tras fracasar la negociación de un nuevo convenio colectivo, el comité de empresa convocó asamblea de trabajadores y, posteriormente, huelga. En tal sentido, el 28 de diciembre de 2006 entregaron comunicación a la dirección de la empresa y al Gobierno de Navarra sobre su convocatoria. En el mismo se indicaba que los paros tendrían lugar los días 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de enero de 2007 en horario de 12'00 a 14'00h (turno de mañana), de 14'00h a 16'00h (turno de tarde) y de 4'00 a 6'00h (turno de noche). Se indicaba, asimismo, que a partir del 15 de enero de 2007 se parará 4 horas por turno, en el siguiente horario: de 10'00h a 14'00h (turno de mañana), de 14'00h a 18'00h (turno de tarde) y de 2'00 a 6'00h (turno de noche) (no controvertido y doc. 1 de la parte actora, folio 463). 2.- El horario indicado es el que efectivamente se ha observado en la huelga, que fue seguida por todos los trabajadores afectados por el convenio colectivo. La misma fue desconvocada en fecha 14 de mayo de 2007 (interrogatorio de las partes y doc. 13 a 15 de la parte actora, folios 674 a 676). CUARTO.- El comité de huelga estaba integrado por las siguientes personas: - D. Casimiro (CCOO) - D. Federico (CCOO) - D. Raúl (CCOO) - Dña Paloma (CCOO) - D. Jesús Carlos (LAB) - D. Aurelio (LAB) - D. Eusebio (UGT). - D. Jorge (UGT). - D. Ricardo (UGT). - D. Jose Augusto (UGT). - D. Juan Ignacio (ELA). D. Alexander (ELA). (no controvertido y doc. 1 de la parte actora, folio 463). QUINTO.- 1.- Con anterioridad a la huelga, el centro de trabajo de Allo, además de centro de producción de papel, operaba como centro de logística y distribución en España y Portugal de la producción de las empresas del grupo (testificales de D. Fermín, D. Jesús y D. Pedro ). 2.- Con anterioridad a la huelga, la demandada no tenía plataforma de distribución propia distinta a la del centro de trabajo de Allo (interrogatorio del legal representante de la empresa). 3.- La empresa demandada suscribió contrato mercantil de logística con la empresa Cervitrans SL en fecha 16 de marzo de 2007. Tal actividad de logística integral (almacenaje, manipulación y distribución) se lleva a cabo en un almacén situado en la localidad de Yunquera de Henares (Guadalajara), que fue alquilado por Cervitrans SL el 5 de febrero de 2007. En fecha 7 de mayo de 2007 trabajaban por cuenta de Cervitrans SL en el referido almacén 16 carretilleros, 3 administrativos, así como 4 trabajadores de ETT. Las operaciones que realiza Cervitrans SL con mercancías procedentes de la empresa demandada son la de descarga de camiones procedente de sus instalaciones, de fábrica o de cualquier otro punto desde que ésta remita mercancía, recepción de la misma, registro de la descarga, control de inventarios, manipulación y adecuación de mercancía, preparación de pedidos para clientes, distribución de cargas en la península Ibérica y gestión de la oportuna documentación. Consta en autos el referido contrato mercantil entre la demandada y Cervitrans SL. En su cláusula sexta se expresa que "ambas partes se comprometen a mantener toda la información respecto a los trabajos contratados, estado de cuenta, etc, en la más estricta confidencialidad, declarando que sólo accederán a tal información para los fines del presente contrato" (folios 52 a 55), que se tiene por reproducido (doc. aportada por Cervitrans, folios 51 a 55 y doc. que consta en folios 344 a 347). 4.- Con anterioridad a la suscripción del referido contrato (16 de marzo de 2007), a partir del inicio de la huelga, Cervitrans SL y la demandada ya habían iniciado relación contractual mercantil. De hecho, constan en autos registros de salida de camiones desde el centro de trabajo de Allo hasta Yunquera de Henares en el periodo de 8 de enero a 15 de febrero (así consta, por ejemplo, en folios 397 a 407, 409 a 416, 418 a 425 y 427 a 430). 5.- Se inició la utilización del almacén de Yunquera de Henares de modo precipitado. Al principio el almacén no estaba ni acabado. La empresa envió a organizar el almacén de Yunquera a determinados trabajadores de Allo, que pertenecen al grupo de los de fuera del convenio (testificales de D. Jesús Carlos y D. Jesús ). 6.- Entre los trabajadores no incluidos en el convenio que fueron desde Allo a prestar servicios en Yunquera estaban, por ejemplo, D. Jesús (contramaestre de producto acabado) y dos o tres técnicos y jefes más, entre ellos D. Alfonso (encargado de distribución en Allo) y Dña Amelia (de la sección de materiales de almacén). D. Alfonso, de hecho, es el encargado general del almacén de Yunquera y lleva allí desde el mes de marzo de 2007 (testificales de D. Jesús, D. Fermín y

D. Jesús Carlos ). 7.- El almacén de Yunquera de Henares es de producto acabado. La tarea de distribución que se realiza en él se hacía antes de la huelga en el centro de Allo (testifical de D. Jesús ). SEXTO.- 1.-Las horas de paradas de las máquinas de papel MP1 y MP2 en el periodo del 8 de enero al 15 de febrero de 2007 son las que constan en los registros de los folios 336 y 337. De los mismos se desprende que fue frecuente que las máquinas pararan al menos diez minutos después del inicio de la huelga....

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