STSJ Navarra 11/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2008:239
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 11

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 10/08, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 31 de diciembre de 1999, en autos de Juicio Menor Cuantía nº 209/97, (rollo de apelación civil nº 350/98) sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, siendo recurrentes los demandadosl IBERDROLA S.A., representada ante esta Sala por la procuradora dña. Arancha Perez Ruiz y dirigida por el letrado don Jesús Beguiristain Gurpide, y don Javier, no comparecido ante esta Sala; y recurridos la demandante dña. María Cristina en nombre propio y en el de su hijo don Luis Antonio, representada en este recurso por el procurador don Alfonso Martinez de Ayala y dirigida por el Letrado don José Miguel Martinez Merino Esparza y AYUNTAMIENTO de VALTIERRA, no comparecido ante esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Alfonso Martínez Ayala en nombre y representación de Dª María Cristina y D. Luis Antonio en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contra D. Javier, Iberdrola S.A. y el Ayuntamiento de Valtierra, estableció en síntesis los siguientes hechos: el día 15 de noviembre de 1995 en la granja porcina propiedad de D. Javier situada en Valtierra (Navarra) tuvo lugar un accidente que ocasionó la muerte de D. Imanol, esposo y padre de los demandantes. Ese día, el trabajador fallecido había terminado de descargar el camión de transporte de piensos que habitualmente conducía cuando, al recoger el tubo del que se había valido para descargar el pienso, lo pasó a unos 20 cm de unos cables de alta tensión produciéndose una descarga eléctrica que acabó con su vida. Con posterioridad a este accidente se ha cambiado la situación del silo para alejarlo de la línea de alta tensión. El vigente Reglamento de Líneas eléctricas Aéreas de Alta Tensión establece una distancia mínima entre los edificios y la línea eléctrica que en el presente caso no se cumplían. Existe por tanto, un comportamiento negligente y culposo tanto por parte del propietario de la granja, que ha permitido que se realizase la descarga del camión en esas condiciones tan peligrosas, como por parte del Ayuntamiento de Valtierra por otorgar las correspondientes licencias de obras de la granja cuando las mismas no cumplían las distancias de seguridad establecidas reglamentariamente. Por otra parte, la señal de peligro colocada en el poste de electricidad se hallaba situada en un lateral del mismo por lo que perdía todo su sentido al no poderse ver desde la granja. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia condenando solidariamente a los demandados al pago de catorce millones ochocientas treinta y seis mil pesetas (14.836.000 pts.) como indemnización por el fallecimiento de D. Imanol, con expresa imposición de las costas procesales, y subsidiariamente se condene al pago de las cantidades solicitadas a quien resulte responsable de los tres demandados".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció el Procurador Sr. D. Fco. Javier Echauri Ozcoidi en nombre y representación del Ayuntamiento de Valtierra, oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: la instalación de la granja en la que ocurrió el accidente tenía todas las autorizaciones legales pertinentes. D. Imanol conocía a la perfección las instalaciones de la granja. Ésta contaba desde el principio con una rampa de aproximación de los vehículos de descarga al emplazamiento del silo destinada exclusivamente a facilitar las maniobras de descarga y garantizar la seguridad en la realización de las mismas. No obstante, el Sr. Imanol, por comodidad o rapidez comenzó a colocarse en ocasiones fuera de la misma. Según la medición efectuada por el personal de la compañía eléctrica se cumplen las distancias de seguridad establecidas reglamentariamente. En suma, nos encontramos con un hecho lamentable pero que tuvo lugar por la exclusiva responsabilidad e imprudencia de la víctima que no guardó el cuidado debido en su actuación probablemente por su exceso de confianza, pero del que ninguna responsabilidad puede achacarse al Ayuntamiento de Valtierra. Alegó asimismo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda ya que en la misma no se describen hechos ni fundamentos jurídicos que avalen la pretensión deducida en relación con su representada. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando por completo la demanda y absolviendo libremente de la misma al Ayuntamiento de Valtierra, con imposición a los demandantes de todas las costas causadas por su manifiesta temeridad.

TERCERO

El Procurador Sr. D. Jesús de Lama Aguirre compareció en nombre y representación de

D. Javier, oponiéndose a la demanda en base a los siguientes argumentos: la propiedad de la granja no es de su representado sino de su padre D. Bartolomé . El día de los hechos, el Sr. Luis Antonio incomprensiblemente realizó la descarga del pienso sin utilizar la rampa de acceso, situando el camión de forma paralela a la misma y presumiblemente en situación próxima o debajo de la línea de tendido eléctrico. El esposo de la actora conocía perfectamente el lugar y las características de la maniobra ya que llevaba muchos años realizándola de forma cotidiana, por lo que el accidente no sólo era previsible sino evitable de haberse comportado la víctima con la diligencia que lo hacía habitualmente. La línea de alta tensión ni siquiera llega a volar sobre la rampa de acceso. La construcción de la granja se efectuó con todos los permisos municipales, no siendo en ningún momento el titular de la misma sancionado ni siquiera apercibido por haber realizado alguna construcción incorrecta. Lo único cierto es que por recomendación de la Inspección de Trabajo, una vez ocurrido el accidente, el titular de la granja procedió a trasladar el silo. No cabe por tanto, hablar de responsabilidad del Sr. Bartolomé ni tampoco del propietario de la granja puesto que el accidente se produjo única y exclusivamente por el actuar descuidado de la víctima. Invocó igualmente las excepciones de: 1º) incompetencia territorial, por entender que el Juzgado competente es el de 1ª Instancia de Tudela. 2º) Prescripción. Las diligencias penales se archivaron el 6 de febrero de 1996, el Sr. Bartolomé recibió el 31 de enero de 1996 la reclamación, la demanda lleva fecha de 19 de marzo de 1997 y el accidente ocurrió el 15 de noviembre de 1995, por lo que ha transcurrido el plazo de un año en el que prescribe la acción. 3º) Y por último, la falta de legitimación pasiva ya que su representado no es el propietario de la granja en la que ocurrieron los hechos sino que el propietario de la misma es su padre. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se absuelva a mi representado de las peticiones frente a él deducidas, con imposición de costas al demandante.

CUARTO

El Procurador Sr. D. Pedro Mª del Olmo Ardáiz compareció en nombre y representación de Iberdrola SA, oponiéndose igualmente a la demanda en base a los siguientes hechos: el tendido eléctrico que volaba sobre la finca donde se encuentra la granja no suponía ningún peligro y cumplía todas las prevenciones reglamentariamente exigibles. El día del accidente el Sr. Luis Antonio procedía, como en otras ocasiones, a la descarga del pienso del camión a una tolva situada en el recinto de la granja. Para realizar este cometido, el camión dispone de un conducto metálico en el que se aloja un "sinfín", que se eleva desde la parte superior del camión hasta alcanzar la parte alta de la tolva, cuya boca de carga se encuentra a 9 m. de altura y separada unos 10 m. del cable más próximo. Junto a la tolva existe una rampa para colocar el camión y facilitar la descarga. No obstante, aquél día el Sr. Luis Antonio no utilizó la rampa de acceso y realizó la descarga del pienso situando el camión en paralelo a dicha rampa, debajo de la línea del tendido eléctrico. Finalizada la descarga, procedió a retirar el "sinfín" girándolo en la posición elevada hasta que tocó con la línea. Por el Juzgado de Instrucción se tramitaron diligencias previas que se archivaron. La instalación eléctrica en el lugar de los hechos cumplía con creces las previsiones reglamentariamente establecidas. Son datos objetivos que no pueden ser desconocidos que, desde el lugar donde se encontraba el camión hasta el tendido eléctrico había una distancia de 7,40 m. (atestado de la Guardia Civil). Que desde la tolva del silo hasta el cable más próximo existe una distancia de 10 m. (informe confeccionado por los Servicios de Inspección de mi representada). En cuanto a la alegación efectuada en la demanda de que la señal de peligro del poste no es visible desde el camino de acceso a la granja, hay que hacer constar que en el presente caso, al tratarse de una línea de tercera categoría, ni siquiera era preceptiva la colocación de avisos de peligro en los postes. Invocó igualmente las excepciones de: 1ª) incompetencia por razón del territorio ya que los Juzgados competentes son los de 1ª Instancia de Tudela y 2ª) prescripción, por haber transcurrido con creces el plazo de un año para reclamar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR