STSJ Navarra 96/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2008:216
Número de Recurso103/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE ABRIL de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Andrés, en nombre y representación de BELA 2004, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la relación jurídica existente entre la empresa demandada "Bela 2004, S.L." y las trabajadoras también demandadas y a la que se refieren el Acta de Liquidación nº 30/06 y el Acta de Infracción nº 422/06, levntadas por la Inspección de Trabajo, es de naturaleza laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de incompetencia de la jurisdicción social opuesta por la empresa BELA 2004, SL., y con estimación de la demanda de procedimiento de oficio formulada por el DIRECTOR TERRITORIAL-JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA contra la empresa BELA 2004, SL y Jose Miguel, Paula, Aurora, Leticia, Almudena, Gema y Teresa, debo declarar y declaro que la relación jurídica que vincula a ambas partes, a quienes se refiere el acta de infracción Nº 422/2006 extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, es una relación de naturaleza laboral.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO. - Con fecha 20 de julio de

2.006 se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra a la demandada BELA 2.004, S.L. act de liquidación 30/06 y acta de infracción n° 422/06 en materia de seguridad social en las que se proponía una liquidación de cuotas a la SS por importe de 1.261,41 #, asi como una sanción de 4.000 euros por haber contratado los servicios de las trabajadoras extranjeras que se relacionan en dicha acta sin haber sido dada de alta y cotizado al régimen general de la seguridad social.-SEGUNDO.- Notificada dicha acta a la entidad mercantil demandada, por ésta se presentó escrito de alegaciones (escrito que obra en autos y se da por reproducido) oponiéndose a la misma y solicitando su anulación por entender que no se había incurrido en la vulneración legal señalada en el acta al no ser de naturaleza laboral la relación existente entre la empresa y las trabajadoras que se citan en el acta, por inexistencia de los requisitos del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores . Se dice que las codemandadas ejercitaban la actividad de alterne por cuenta propia y no por cuenta de BELA 2004, así como la actividad de prostitución.- TERCERO.- Solicitado informe al Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante el mismo lo emitió entendiendo que la relación es laboral por concurrir todas las notas características de la misma, señalando en el último párrafo de dicho informe la procedencia, dadas las alegaciones de la empresa, de incoar el procedimiento de oficio a que se refiere el arto 149.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.- CUARTO .- En las actas de infracción y liquidación e informe posterior elaborado por el subinspector actuante se recoge lo siguiente: El día 16-6-06 a las 00'10 horas se efectúa visita conjunta de varios miembros del Grupo Operativo de Extranjeros de la Policía Nacional y Subdirectores de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo de "Hotel Prlvate", del que es titular la empresa BELA 2004, S.L. - C-I.F.: B-31816622, que en ese momento se encontraba abierto al público y con varios clientes en su interior.- En el control de empleo que se lleva a cabo se identificó a varios trabajadores de la empresa, dedicados a diversas tareas, como encargados, camareros, porteros o chicas de alterne.- Entre los trabajadores identificados se encontraban las que a continuación se detallan, quienes declaran lo siguiente- Jesús, D.N.I. NUM000, con la categoría de camarero, que comenzó a prestar servicios en la empresa el lunes de la semana anterior con una jornada de 19, 00 horas a 6,00 horas.- Jose Miguel, de nacionalidad brasileña, con N.I.E. NUM001, que vive habitualmente vive en El Ferrol y empezó a trabajar en la empresa el 5-6-06.- Paula, NIE NUM002, de nacionalidad brasileña, con tarjeta de familiar de residente comunitario, quién vive habitualmente en Burgos y lleva trabajando en el local desde hace dos meses.- Aurora, NIE NUM003, de nacionalidad colombiana, que tiene autorización temporal para trabajar por cuenta ajena 1ª renovación para cualquier actividad y de ámbito nacional, que vive habitualmente en La Coruña y lleva trabajando en la empresa una semana.- Leticia, NIE NUM004, de nacionalidad colombiana, titular de una autorización temporal para trabajar por cuenta ajena, 2º renovación, para cualquier actividad y de ámbito nacional, que vive habitualmente en La Coruña y lleva trabajando en la empresa una semana.-Almudena, de nacionalidad dominicana, NIE NUM005, con tarjeta de familiar de residente comunitario, que vive habitualmente en Santander y lleva trabajando dos días.- Gema, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM006, con autorización temporal para trabajar por cuenta ajena, 1ª renovación, que vive habitualmente en Ponferrada y empezó a trabajar en la empresa este mismo día.- Teresa, NIE NUM007, de nacionalidad rumana, con tarjeta de familiar de residente comunitario, que vive habitualmente en Irún y lleva trabajando en la empresa diez días.- En el momento de la visita se encuentran en el local ocho clientes y, al menos, junto a cuatro de ellos se encuentra alguna de las chicas de alterne tomando alguna consumición.-Todas las trabajadoras identificadas visten ropas llamativas y ceñidas con grandes escotes, transparencias y faldas o pantalones muy cortos, ninguna de ellas lleva ropa de abrigo, como chaquetas o cazadoras ni bolso, ni lugar dónde guardar monedero alguno.- En el improbable caso de que las referidas alternadoras cobrasen directamente a los clientes su servicio de compañía, dada la escasa indumentaria que visten y la falta de bolso o cartera no tendrían lugar donde guardar el dinero recibido.- Para poder aportar los documentos identificativos todas las chicas se van por una escalera, que conduce a las habitaciones, tras lo cual vuelven con una cartera en la mano en la que se encuentra la documentación requerida.- Por otro lado debe tenerse en cuenta que los precios de las bebidas en este local son inusitadamente elevados para un bar de copas ordinario, siendo mas acorde con los que habitualmente se encuentran en Clubes de alterne, actividad a la que es público y notorio que se dedica el Hotel- Club Prlvate.- Todas las trabajadoras declaran que realizan la actividad de alterne por la cual son retribuidas, si bien la mayoría indica que recibe el 50% de las consumiciones como pago de sus servicios, algunas de ellas manifiestan que perciben el 100% del precio de la copa que ellas se toman con los clientes.- Y en el acta también se recoge que: No pudiendo dar por finalizada la actuación inspectora, se entrega a Ernesto, que se identifica como encargado del local, citación para que la empresa comparezca en las oficinas de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el día 22-6-06 a las 13,30 horas con diversa documentación- La mayor parte de ellas no se encuentra en estos momentos de alta en empresa alguna, ni, a pesar de ser preguntada al respecto, declaran tener ningún trabajo, en el caso de alguna de ellas se comprueba que si han estado empleadas por cuenta ajena, y en algún caso en otro club de alterne.- En la fecha indicada comparece Ismael acompañado de su abogado, Andrés, que en esta ocasión, a diferencia de lo manifestado en la actuación de este mismo Subinspector de fecha 23-6-05,aporta el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de Jesús de fecha 21-6-06 presentada en la Tesorería General de la Seguridad Social el 20-6-06, reconoce que las declaraciones de las trabajadores son ciertas, alega que el alta de Jesús no pudo ser tramitada en la fecha oportuna al encontrarse el de viaje, y que la empresa tiene una doble actividad, por un lado alquilando habitaciones a las chicas de alterne, con el correspondiente servicio de limpieza, lavandería y de comidas y por otro como local de alterne.- Tanto el empresario como su abogado alegan que la actividad de alterne que realizan las mujeres identificadas lo es por cuenta propia y no por cuenta de BELA 2004 SL, en cuanto que no reciben instrucciones o no tienen horario.- Ni en la comparecencia de los representantes empresariales de fecha 30-6-06 ni en el momento de la visita, se aportan los permisos de trabajo de las citadas trabajadoras y de los datos obrantes en el Departamento de Extranjeros del Ärea de trabajo de la Delegación del Gobierno de Navarra se comprueba que las citadas trabajadoras carecen de permiso de trabajo y de residencia. - Con...

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