STSJ Comunidad de Madrid 1086/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2008:29650
Número de Recurso2073/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1086/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002073/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01086/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2073/08

Sentencia nº 1086/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veinte de Octubre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2073/08 interpuesto por la empresa SERVIGRUPO SL, asistida por el Letrado D. Agustín Sauto Díez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, en los autos nº 617/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 617/06 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Servigrupo SL, contra el INSS, la TGSS, D. Damaso y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Total-Recargo de Prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinte de Septiembre de dos mil siete en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda formulada por Servigrupo S.L. frente a INSS, D. Damaso, TGSS y MATEPSS Fremap, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Damaso, nacido el día 15 de diciembre de 1.971 prestaba servicios por cuenta de la empresa Servigrupo S.L. con lacategoría profesional de mecánico-oficial 2ª. SEGUNDO.- El día 20 de mayo de 2.002 el Sr. Damaso sufrió un accidente de trabajo cuando ejerciendo las funciones de su profesión junto con otras seis personas, procedían a montar una cadena de arrastre en un túnel de lavado en el parking del Centro Comercial de Moratalaz. En concreto, cuando levantaban uno de los módulos de la referida instalación, de unos 200 Kgs. de peso a pulso entre todos con unas barras mecánicas, pero sin emplear equipo para el manejo de carga u otros medios apropiados; sufrió una lesión en la espalda diagnosticada en ese momento como protusión discal. TERCERO.- Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por D. Damaso, la Inspección de trabajo levantó Acta de infracción grave de fecha 15-12-03 confirmada por resolución del Director General de Trabajo de 31-05-04 que lo fue a su vez por la dictada el 07-07-05 por la Consejería de Empleo de la CAM. CUARTO.- A raíz del accidente D. Damaso quedó con lesiones definitivas consistentes en "lumbalgia y protusión discal L5-S1", siendo declarado en situación de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual en virtud de SJS 25 de Madrid de 16-09-04 confirmada por la del TSJ de Madrid de 21-03-06. QUINTO.- El análisis del puesto de trabajo "técnico-montador" efectuado por Fremap lo fue en febrero de 2.004 (doc 1 de la demandante). SEXTO.- En el documento de evaluación de riesgos de abril de 2.002 se limitaba a indicar respecto del riesgo de sobresfuerzos: que "se informará y formará a los operarios sobre la mejor forma de manejar pesos. Además todo el que lo necesite se le proporcionará una faja lumbar". SEPTIMO.- Incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y tras los oportunos trámites, se dictó resolución del INSS de 11-11-05 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido por el Sr. Damaso sean incremetadas en un 30% con cargo a la empresa Servigrupo S.L. Formulada reclamación previa el 15-12-05 fue desestimada por nueva resolución del INSS de 08-05-06.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa SERVIGRUPO SL, asistida por el Letrado D. Agustín Sauto Díez, siendo impugnado de contrario por D. Damaso, asistido por el Letrado D. Francisco Mancera Martínez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de esta ciudad, en sus autos nº 617/06, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Entidad Mercantil SERVIGROUP SL, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.a), b) y c) de la LPL, alegando cinco motivos para recurrir: los dos primeros, para que se anule la resolución impugnada reponiendo los autos al momento de cometerse la infracción de las normas de procedimiento denunciadas por el recurrente por haberle producido indefensión consistentes en no haberle permitido el Juzgador, al inicio del juicio oral disponer y hacer uso de la palabra, sino para ratificar su demanda sin darle opción a realizar ninguna aclaración ni desarrollo de la misma que consideró necesarias para, sin modificarla sustancialmente, plantear la cuestión debatida con apoyo en los hechos que con la práctica de la pertinente prueba pretendía acreditar a modo de argumentos de su pretensión. Esta imposibilidad de hacerlo por no habérselo permitido el Juzgador en la instancia fue a la vez causa y efecto de que tampoco le admitiera los documentos numerados del 14 al 59 que presentó en el acto de la vista a modo de prueba porque fueron declarados por el mismo Juzgador "irrelevantes, sin mayores precisiones ni argumentaciones, ordenando la retirada de los mismos", como alega el recurrente en su segundo motivo de la suplicación señalando esta decisión judicial contraria a las normas y garantías del procedimiento que le han producido indefensión.

Los motivos tercero y cuarto del recurso han sido alegados por la vía del apartado b) del artículo 191 de la LPL, a fin de que se modifique el relato fáctico de la sentencia dictada en la instancia añadiéndole dos nuevos hechos probados con los siguientes contenidos literales:

"OCTAVO: El trabajador Sr. Damaso realizó trabajos de mantenimiento del 14 de mayo de 2002, hasta la fecha del accidente, y desde el día posterior al mismo, hasta el 28.06.2002".

"NOVENO: El trabajador Sr. Damaso sufrió accidente de trabajo el 20.05.2002, no causando baja medica. El día 28/06/02, sufrió nuevo accidente como consecuencia del cual permaneció en situación de LT. hasta el 05 de julio de 2002, recayendo de este último con fecha 11.07.02 causando baja médica hasta el 22 de julio de 2002. Con fecha 26 de septiembre de 2002, recayó nuevamente como consecuencia del accidente sufrido el 28 de julio de 2002, permaneciendo en situación de IT hasta el 24.02.2003. Con fecha 27/03/2003 recayó nuevamente del accidente sufrido el 28 de junio de 2002, siendo dado de alta el 28 de junio de 2006".

El quinto y último motivo del recurso se apoya en el artículo 123.1 de la LGSS y demás normas sustantivas que se citan en el escrito de suplicación que considera la parte recurrente han sido infringidas en la instancia porque han sido aplicadas indebidamente.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado del demandado D. Damaso, en base a los motivos que se recogen en su escrito de fecha 26-02-2008, que se dan por reproducidos.-SEGUNDO.- Para resolver los dos primeros motivos en los que se solicita la nulidad de la sentencia impugnada por las causas antes expresadas, procede traer a...

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