STSJ Comunidad de Madrid 979/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2008:29049
Número de Recurso237/2000
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución979/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00979/2008

Apelación 237/00

SENTENCIA NÚMERO 979

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop.

-----------------En la Villa de Madrid, a 13 de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de la apelación número 237/00, en materia de tasación de costas promovida por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado consistorial. Siendo parte la mercantil Ausauro S.L, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Rodríguez- Jurado Saro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de mayo de 2001 se dicto sentencia en el presente recurso de apelación seguido a instancia de la mercantil Ausauro S.L contra la sentencia de de 3 de julio de 2.000 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de los de Madrid.

SEGUNDO

En dicha sentencia se condenó en costas a la mercantil Ausauro S.L al ver desestimado su recurso de apelación.

TERCERO

En fecha 10 de enero de 2.007 el Letrado consistorial, en nombre del Ayuntamiento de Madrid, presentó escrito solicitando la tasación de las costas y la inclusión de su minuta.

Dicha minuta fue impugnada por indebidas y por excesivas, siguiéndose los trámites separadamente a tales efectos.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 13 de mayo de 2008, teniendo lugar así. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debe recalcarse que la presente resolución tan sólo debe entrar a conocer sobre la impugnación de las minutas por indebidas y caso de no admitirse el motivo procederá, en resolución diferente determinar si son excesivas, dado que ambas conllevan trámites diferentes conforme a lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la impugnación por indebidas de previo y obligado conocimiento al determinar la viabilidad procesal de la segunda de las impugnaciones.

SEGUNDO

La presente cuestión ya ha sido resuelta por numerosas sentencias del Tribunal Supremo, tanto en sede civil como en esta jurisdicción entendiendo aplicable el artículo 1964 del Código Civil y, por ello, el plazo de quince años a efectos de prescripción. Así basta traer a colación la Sentencia de 30 de noviembre de 2.006 que expresa "Sobre la...

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