SAP Jaén 125/2008, 16 de Mayo de 2008
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2008:870 |
Número de Recurso | 72/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 125/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. DOS DE JAÉN
Juicio de Faltas núm.: 1323/2007
Rollo de Apelación Penal núm. 72/2008
El Iltmo. Sr. D. Jesús María Passolas Morales, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en
ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 125/08
En la ciudad de Jaén a dieciséis de Mayo de dos mil ocho.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 1323 de
2.007, seguido ante el Juzgado de Instrucción Número Dos de Jaén, por la falta de Injurias, siendo denunciado Esteban, cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Han sido partes Jesus Miguel y Lucas como apelantes, y el Ministerio Fiscal como apelante adherido.
Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Jaén, se dictó en fecha 30 de Noviembre de 2.006, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara que: el pasado 1 de octubre Jesus Miguel y Lucas denunciaron a Esteban al haberles insultado el 28 de septiembre cuando fueron a arreglar el ascensor al edificio del que es conserje sito en Avda Andalucía nº 5".
Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Esteban sin costas".
Contra la mencionada Sentencia por Jesus Miguel y Lucas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso de apelación interpuesto.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Carazo Calatayud, en nombre y representación de D. Jesus Miguel y D. Lucas, en sede a no haber sido citados al Juicio los denunciantes.
Al citado recurso de Apelación se adhiere el Ministerio Fiscal.
Pues bien, es reiterada doctrina constitucional (Sentencias del Tribunal Constitucional 219/1999 de 29 de Noviembre, 89/2000 de 27 de Marzo y 145/2000 de 29 de Mayo ) la que afirma textualmente que "los actos de comunicación no pueden ser considerados como meros trámites, puesto que son el soporte instrumental básico de la existencia de un juicio contradictorio, ya que sin un debido emplazamiento las partes no podrían comparecer en juicio ni defender sus posiciones" (Sentencias del Tribunal Constitucional 108/1995, de 4 de julio, FJ 3; 126/1996, de 9 de julio, FJ 2; 26/1999, de 8 de marzo, FJ 6, y 65/2000, de 13 de marzo, FJ 3 ). En concreto, y en relación con la citación a juicio como primer acto procesal de comunicación, hemos repetido en numerosas ocasiones que se trata de un requisito que cobra especial importancia, y que por ello se hace preciso, desde la perspectiva de la garantía del artículo 24.1 de la Constitución Española que el órgano judicial asegure en la medida de lo posible su efectividad real (Sentencias del Tribunal Constitucional 180/1995, de 11 de diciembre, FJ 2; 99/1997, de 20 de mayo, FJ 4, y 7/2000, de 17 de enero, FJ 2, entre muchas).
De otra parte es reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, la que afirma que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocida comporta la exigencia de que en ningún momento puede producirse indefensión, lo que determina que han de respetarse los principios de contradicción y el derecho a la defensa de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba