SAP Las Palmas 249/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2008:2139
Número de Recurso588/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución249/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 249

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2008 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de noviembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña.

Ascanem Sl

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los

reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARRECIFE de fecha 14 de

noviembre de 2005, instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Ascanem Sl representados por el Procurador D./Dña. Pilar

Garcia Coello y dirigido por el Letrado D./Dña. Carlos Martinez Garcia, contra D./Dña. Gloria y Herederos De D. Jesús Ángel representado por el Procurador D./Dña. Doña Elisa Colina Naranjo y dirigido por el Letrado D./Dña. Miguel José

RodrÍguez González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª Encarnación Pinto Luque, en representación de Jesús Ángel y Gloria, DECLARO resuelto el contrato de 9 de mayo de 2005, y CONDENO solidariamente a Atlantic View Club, Morro Mar Vacation Club (marketing) Limited y Ascanem S.L. a abonar a los actores de la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (11.580,76 euros) en concepto de principal, más SEIS MIL VEINTE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (6020,70 euros) en concepto de daños y perjuicios, más intereses legales y costas procesales."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de mayo de 2008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la única codemandada comparecida en la litis, Ascanem, S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia recaída en instancia, la cual después de desestimar la excepción de prescripción de la acción y considerar legitimada pasivamente la indicada entidad, estima en integridad la demanda que solicita la resolución del contrato de multipropiedad (mejor, de aprovechamiento compartido) de fecha 9 de mayo de 1995 y que se condene solidariamente a los demandados al pago de las cantidades que señala, así como a abonar las costas procesales.

Observamos, no obstante, la existencia de su error material en la fecha del contrato consignada en el fallo, por cuanto declara resuelto el contrato de 9 de mayo de 2005, cuando debe decir 9 de mayo de 1995, la cual procedemos a rectificar de oficio.

La apelante interesa la revocación de la sentencia y consiguiente desestimación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte contraria.

La actora se opone al recurso y pide su desestimación confirmando en su totalidad la sentencia apelada e imponiendo las costas a la apelante.

SEGUNDO

La entidad apelante Ascanem, S.L. reproduce en la alzada las mismas cuestiones que fueron dilucidadas y resueltas razonadamente y de forma detallada y entendemos, además, que con acierto por el juzgador a quo en su sentencia; esto es, lo referente a la falta de legitimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 367/2013, 30 de Mayo de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Mayo 2013
    ...procedimiento la doctrina jurisprudencial contenida en las dos sentencias que transcribe tras su argumentación ( STS 05.03.2007 y SAP Las Palmas 29.05.2008 , pudiendo comprobarse mediante su lectura que fueron dictadas en procedimientos en los que -a diferencia de lo planteado por mi repres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR