SAP Cádiz 14/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2006:445
Número de Recurso5/2003
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 14/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

REFERENCIA

ROLLO 5/03 Sº 1/03

Jº de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de San Fernando

En la Ciudad de Cádiz, a veintitrés de febrero de 2006.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa seguida por delito de tres homicidios en grado de tentativa, atentado, dos delitos de lesiones y una falta de daños, contra la procesada Bruno , con N.I.E. NUM000 , sin antecedentes penales, nacida en Benin City (Nigeria), el día 11 de abril de 1978 y en prisión preventiva por esta causa desde el día 24 de junio de 2002, fecha en la que fue detenida.

Está representada por el Procurador D. Antonio Cervilla Puelles y asistida del Abogado D. José Adolfo Baturone.

Ha actuado como querellante D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. José Eduardo Sánchez Romero y asistido por el Abogado D. Antonio Sanjuán Pérez. Siendo, igualmente parte, el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Mª Rubio Encinas, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en diligencias sumariales tramitadas con el número del margen, por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial y por los delitos detallados.

Recibidas las actuaciones en esta Sala y cumplido los trámites de instrucción y calificación provisional por las partes, se ha celebrado juicio oral el día 22 de febrero de 2006, de forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del Abogado querellante, de la procesada y de su defensor.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de:

- un delito de atentado, interesando se le impusiera una pena de un año y seis meses de prisión.

- tres delitos de homicidio en grado de tentativa, interesando se le impusiera por cada uno de ellos cinco años de prisión.

-dos delitos de lesiones, interesando la pena de un año y seis meses de prisión por cada uno de ellos.

-una falta de daños, interesando se le impusiera una multa de 20 días con cuota de 12 euros y en cuando a la responsabilidad civil interesó que la acusada indemnizara al lesionado Jesús , en la cantidad de 44,652 euros; a Javier , en la cantidad de 1.448¤ euros; a Alfonso en la cantidad de 6.627 ¤ ; a Luis Pablo , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y al propietario del vehículo dañado en la cantidad de 391,03 euros.

TERCERO

El Abogado querellante, se adirió a la modificación Fiscal excepto en lo relativo a la responsabilidad civil, en que se mantienen sus conclusiones provisionales consistente en que se indemnice por daños y perjuicios a Luis Pablo en 55.024,40 ¤, correspondiendo 20.394 ¤, en concepto de secuelas que han sido evaluadas por la Sra. Médico Forense y 34.630,40 ¤ por los 730 días de impedimento.

CUARTO

La defensa de la procesada, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Sobre las 13:10 horas del día 25 de Junio de 2002, la acusada Bruno , sin antecedentes penales, acudió al domicilio de Asunción , sito en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002NUM003 , de la localidad de San Fernando, lugar donde había pernoctado días anteriores, golpeando la puerta con la intención de entrar. Ante ello, Asunción llamó a la comisaría de policía requiriendo auxilio, personándose una dotación de vehículo policial Z11 compuesta por los funcionarios de Policía Nacional con carnet profesional NUM004 y NUM005 los cuales comprueban que la acusada se acercaba al portal en el que se encontraba el domicilio de Asunción el domicilio portando una barra de hierro y una bolsa de plástico. Los funcionarios se aproximaron con objeto de identificarla, momento en el que arrojo la barra de hierro al suelo y extrajo de la bolsa de plástico un cuchillo de cocina de una hoja de 21 cm. de lago por 5 de ancho en su parte más ancha, blandiendolo en su mano y en actitud claramente amenazante hacia los Policías. Dado el cariz de los acontecimientos éstos solicitaron refuerzos compareciendo en el lugar la dotación Z10 compuesta por los Agentes de la Policía Nacional NUM006 , NUM007 y NUM008 . En el curso de la intervención efectuada, cuya finalidad era reducir a la acusada, ésta se dirigió lanzando una cuchillada con intención de matar al pecho del Policía NUM005 , que logró esquivar echándose para atrás, clavándole Bruno el cuchillo en su pierna izquierda. Seguidamente se personaron en el lugar ante la petición de refuerzos los indicativos M1 y M2, compuestos por los Policías NUM009 y NUM010 , además, de los componentes del grupo local de la Policía Judicial con indicativo Delta 10 y ECO 10 formada por los funcionarios NUM011 , NUM012 , NUM013 y NUM014 . Además, se desplazaron al lugar los funcionarios nº NUM015 . y NUM016 . Ante la grave situación que se mantenía, ya que la acusada estaba extremadamente violenta y la persistencia en su actitud de esgrimir el cuchillo tratándo de clavárselo al agente de policía que se le acercaba con golpes asestados de arriba hacia abajo , se solicitó una escopeta con bocacha para realizar disparos de goma, en concreto una de las veces en que recibió un impacto con una bola se inclinó un poco con las rodillas y al ver que el agente NUM013 se le acercaba le asestó una puñalada a el pecho con intención de matar pero el cuchillo, que impactó en la parte superior del pecho, chocó con un block de notas que éste llevaba en el bolsillo y desvió su trayectoria produciéndole una herida en el abdomen. También Bruno se dirigió contra el agente 43.521 al que intentó asestar una puñalada en el pecho con ánimo de matar protegiéndose éste con su brazo y recibiendo un corte en el mismo. El agente nº NUM016 en el inento de esquivar una de las cuchilladas y fruto del retroceso de una envestida anterior sufrió un corte en el dedo anular de la mano derecha. De la misma forma hirió en el codo derecho al agente NUM015 y después de haber recibido varios impactos con pelotas de goma, soltó el cuchillo tras darle en la mano, una de las pelotas.

Como consecuencia de todo ello el agente Jesús , agente NUM017 , sufrió herida incisa en el brazo derecho precisando de cura local y profilaxis antiséptica tardando 11 días en curar de los cuales uno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales con consideración de baja. El agente Paulino , agente nº NUM013 sufrió herida incisa en abdomen precisando de cura local y profilaxis antiséptica tardando 11 días en curar de los cuales uno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales con consideración de baja, no reclamando indemnización alguna por estos hechos. El Agente Javier , agente nº NUM016 sufrió herida incisa en cuarto dedo de la mano derecha precisando de sutura quirúrgica de la herida, curas locales y antibioterapia oral y tópica por infección secundaria de la herida. Tardó 21 días en curar de los cuales 20 estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales y como secuela tiene un perjuicio estético ligero valorado en un punto. El agente Alfonso , agente nº NUM015 sufrió rotura traumática para dixtensión del tendón extensor común y ligamento colateral radial de antebrazo derecho, precisando de tratamiento farmacológico, antiinflamatorio, oral y tópico. Tardó en curar 136 días de los cuales 7 fueron con impedimento para su ocupación o actividad habitual y 129 sin impedimento con consideración de baja. Le ha quedado como secuela una atrofia muscular en el antebrazo. Finalmente, el agente Luis Pablo , agente nº NUM005 , sufrió herida incisa cara antero-lateral de muslo izquierdo y sintomatología ansioso-depresiva compatible con Trastorno por Estrés Postraumático.

Como medidas terapéuticas se le practicó:

-Tratamiento quirúrgico bajo anestesia local, con sutura de los distintos planos afectados: musculatura, fascia, tejido celular subcutáneo y piel.

-Tratamiento farmacológico con antibioterapia, analgésicos y profilaxis antitetánica y antitrombótica.

-Tratamiento psicofarmacológico con antidepresivos.

-Tratamiento rehabilitador de miembro inferior izquierdo que comienza aproximadamente a los cuatro meses de la agresión y que mantiene durante unos ocho meses.

Como consecuencia de estas lesiones el informado presenta como secuelas en el momento actual:

-Afectación del Nervico Femorocutáneo izquierdo, que...

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