AAP Madrid 132/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2008:8653A |
Número de Recurso | 117/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 132/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
RTJ 117-2008
Juicio de Faltas 59-2007
Juzgado de Instrucción 2 de Majadahonda
AUTO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
Magistrado:
Carlos MARTIN MEIZOSO
En Madrid, a 21 de febrero de 2008
ANTECEDENTES PROCESALES
El 9 de febrero de 2007 el Juzgado de Instrucción 2 de Majadahonda, en la causa arriba referenciada, dictó resolución por la cual acordó la inadmisión de denuncia origen de las actuaciones.
Contra dicha resolución la representación de Clemente, Juan Antonio y Cesar formuló recurso de reforma que fue desestimado por auto de 20 de marzo de 2007 . Contra esta última resolución se interpuso subsidiario recurso de apelación.
MOTIVACION
Los apelantes sostienen que las lesiones sufridas constituirían delito de haber sido dolosas, razón por la cual entienden que el proceso ha de mantenerse abierto.
La pretensión ha de ser estimada. Según los partes médicos aportados con la denuncia, Juan Antonio y Clemente padecieron contractura muscular. Cesar un esguince cervical. Se han comprometido a aportar documentación médica complementaria cuando sean convocados al Juzgado.
El Tribunal Supremo en STS de 21-3-95, 24-10-97, 18-11-97; 2-7-99, 23-2-2001, 25-4-2001 y especialmente en la de 22-3-2002 recordaba que:
un esguince cervical con contractura, que es lesión objetivamente necesitada de tratamiento médico... -más allá de la primera asistencia-...
Esta Sala viene considerando este tipo de tratamiento como de carácter curativo en cuanto trata de reparar el daño ocasionado por un traumatismo cervical.
El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada viene entendiendo que la inmovilización de miembros del cuerpo mediante escayolas o férulas ha de considerarse tratamiento médico. Y no sólo cuanto existe una fractura ósea, sino también cuando se trata de lesiones musculares o de tejidos blandos que precisan la inmovilización de una zona del cuerpo. Y en este sentido pueden citarse las sentencias relativas a la sanación de los esguinces cervicales (SSTS 23-2-2001, 25-4-2001, 13-9-2002, 22-3-2002 y otras).
El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada (SSTS 6-2-93, 2-6-94, 12-7-95, 9-2-96, 30-4-97, 26-2-98, 20-5-98, 26-5-98, 16-6-99, 5-11-99, 14-1-2000, 1-12-2000, 10-9-2001, 7-11-2001, 263-11-2001 y 10-4-2002 ) entiende que es tratamiento médico: aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si...
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