AAP Madrid 132/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2008:8653A
Número de Recurso117/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RTJ 117-2008

Juicio de Faltas 59-2007

Juzgado de Instrucción 2 de Majadahonda

AUTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrado:

Carlos MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a 21 de febrero de 2008

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El 9 de febrero de 2007 el Juzgado de Instrucción 2 de Majadahonda, en la causa arriba referenciada, dictó resolución por la cual acordó la inadmisión de denuncia origen de las actuaciones.

Segundo

Contra dicha resolución la representación de Clemente, Juan Antonio y Cesar formuló recurso de reforma que fue desestimado por auto de 20 de marzo de 2007 . Contra esta última resolución se interpuso subsidiario recurso de apelación.

MOTIVACION

Primero

Los apelantes sostienen que las lesiones sufridas constituirían delito de haber sido dolosas, razón por la cual entienden que el proceso ha de mantenerse abierto.

Segundo

La pretensión ha de ser estimada. Según los partes médicos aportados con la denuncia, Juan Antonio y Clemente padecieron contractura muscular. Cesar un esguince cervical. Se han comprometido a aportar documentación médica complementaria cuando sean convocados al Juzgado.

El Tribunal Supremo en STS de 21-3-95, 24-10-97, 18-11-97; 2-7-99, 23-2-2001, 25-4-2001 y especialmente en la de 22-3-2002 recordaba que:

un esguince cervical con contractura, que es lesión objetivamente necesitada de tratamiento médico... -más allá de la primera asistencia-...

Esta Sala viene considerando este tipo de tratamiento como de carácter curativo en cuanto trata de reparar el daño ocasionado por un traumatismo cervical.

El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada viene entendiendo que la inmovilización de miembros del cuerpo mediante escayolas o férulas ha de considerarse tratamiento médico. Y no sólo cuanto existe una fractura ósea, sino también cuando se trata de lesiones musculares o de tejidos blandos que precisan la inmovilización de una zona del cuerpo. Y en este sentido pueden citarse las sentencias relativas a la sanación de los esguinces cervicales (SSTS 23-2-2001, 25-4-2001, 13-9-2002, 22-3-2002 y otras).

El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada (SSTS 6-2-93, 2-6-94, 12-7-95, 9-2-96, 30-4-97, 26-2-98, 20-5-98, 26-5-98, 16-6-99, 5-11-99, 14-1-2000, 1-12-2000, 10-9-2001, 7-11-2001, 263-11-2001 y 10-4-2002 ) entiende que es tratamiento médico: aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si...

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