AAP Madrid 201/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2008:8267A
Número de Recurso324/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución201/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00201/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 324/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a trece de junio de dos mil ocho.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON. HECHOS

ÚNICO: Por la representación procesal de la apelante Doña María del Pilar se ha solicitado aclaración de los errores materiales cometidos en la sentencia dictada el día 19 de mayo de 2008 por esta Sala en las presentes actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Se establece en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien, después de firmados, pero sí rectificar cualquier error material manifiesto que contengan.

Por consiguiente, de conformidad con el citado precepto, procede subsanar los errores materiales cometidos en la sentencia dictada el día 19 de mayo de 2008 por esta Sala, como los relaciona en su escrito la solicitante, señalando que, por razones de claridad, se transcriben corregidos los fundamentos jurídicos y la parte dispositiva de dicha resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA: Se accede a la solicitud de aclaración efectuada por la representación procesal de Doña María del Pilar y, en consecuencia, procede subsanar los errores materiales cometidos en la sentencia dictada por esta Sala el día 19 de mayo de 2008, cuyos fundamentos jurídicos y parte dispositiva quedan corregidos según se transcribe a continuación:

"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado la demanda interpuesta por DON Carlos José, DOÑA Concepción, DOÑA Laura, DON Pedro, DON Emilio, DOÑA Sonia, DON Juan Pedro, DON Salvador, DON Gaspar, DOÑA Aurora, DON Alfredo y DON Carlos Manuel contra DOÑA Guadalupe, DOÑA Patricia y DOÑA María del Pilar, al tiempo que ha desestimado la demandas reconvencionales formuladas, respectivamente, por DOÑA Patricia y por DOÑA María del Pilar .

Frente a la misma se alzan las representaciones procesales de las tres partes demandadas.

SEGUNDO

Son hechos admitidos por las partes litigantes, que Doña Carmen, madre y abuela materna de los litigantes, otorgó último testamento autorizado por el Notario de Madrid Don José Martín Chico y Pérez, el día 13 de julio de 1973. En las cláusulas octava, novena y décima del testamento se establece lo siguiente:

"Octava.- Prohíbe absolutamente la intervención judicial y cualquier otra en su testamentaría, aún cuando en ella hubiere interesados menores de edad, ausentes o incapacitados, pues quiere que todas sus operaciones se ejecuten extrajudicialmente por su Comisario Contador Partidor".

"Novena.- Si por uno o varios de los herederos se incumpliere cualquiera de las prohibiciones contenidas en las cláusulas octava y décima, quedarán automáticamente instituidos herederos en la proporción o cuota que en concepto de legítima estricta o corta señala la ley, acreciendo la parte en que habían sido mejorados los restante".

"Décima.- Quiere expresamente la testadora que se respeten totalmente y con estricta fidelidad las donaciones y legados, cualquiera que fuese su importancia y cuantía, que en vida haya hecho a cualquier persona y muy especialmente a su esposo e hijos, por lo que no tendrán tales liberalidades el carácter de colacionables, prohibiéndolo así a sus herederos."

TERCERO

En vida Doña Carmen junto con su difunto esposo realizó los siguientes negocios jurídicos que afectan a la presente litis.

  1. Con fecha 22 de febrero de 1.972, Doña Carmen y su esposo Don Juan Enrique, propietarios, en concepto de bienes gananciales de su sociedad conyugal, de 490 acciones de las 980 que representaban el capital de la mercantil "Inmobiliaria Juban, S.A. de Construcciones" promotora y constructora de la Ciudad-Satélite "Mirasierra", sita en Madrid, término del antiguo municipio de Fuencarral, hoy anexionado a la Capital, transmitieron 480 acciones a sus dos hijos varones, DON Carlos José, demandante en este procedimiento y a DON Luis Francisco, ya fallecido.

  1. Al día siguiente, 23 de febrero de 1972, los citados anteriormente mediante documento privado convinieron, con el fin de paliar el perjuicio económico que dicha transmisión pudiera originar a los cedentes, y de garantizarles además el mantenimiento de su posición social y rango de vida, establecer una compensación a cargo de los adquirentes y a título de pensión o renta vitalicia.

  2. Dicho documento fue completado por otro de la misma fecha suscrito por las mismas partes, en cuya virtud, los suscribientes declaraban el mejor deseo de evitar desde ahora cualquier posible perjuicio que en razón de dicha transmisión pudiera originarse a las tres hijas del matrimonio, Guadalupe, Patricia y María del Pilar, en sus derechos en las futuras herencias de sus padres, y convenían establecer una fórmula de compensación que calculada con ponderación y realismo, cubriera adecuadamente dicho posible perjuicio, obligándose los hermanos Luis Francisco y Carlos José a pagar cada uno de ellos y a cada una de sus tres hermanas, la cantidad de cincuenta millones de pesetas en la forma y condiciones que se establecían en el citado documento.

  3. Don Juan Enrique falleció el día 30 de julio de 1.980. E) El día 24 de diciembre de 1.988, Doña Carmen mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Francisco de la Haza Cañete, hizo donación en favor de sus cinco hijos y por iguales partes, de los terrenos que en indiviso poseía en los términos municipales de Alcobendas, Fuencarral, San Sebastián de los Reyes y Barajas por la participación que le correspondía en la escritura de adjudicación de herencia por fallecimiento de su esposo, donación que fue aceptada.

  4. El mismo día, mediante documento privado, Doña Carmen donó, a cada uno de sus hijos, la suma de cuarenta millones de pesetas en efectivo. Asimismo, en dicho documento se acordó, atendida su edad y circunstancias y para seguir disponiendo, después de la anterior donación, de un saldo en metálico, sustituir la renta o pensión vitalicia que percibía de sus hijos varones, por la suma alzada de cien millones de pesetas.

CUARTO

Doña Carmen falleció el 24 de agosto de 1.992, realizándose la partición de su herencia por el contador partidor designado en su testamento en escritura pública de fecha 9 de junio de 1.993.

QUINTO

Por DOÑA Guadalupe se interpuso demanda contra sus cuatro hermanos, que dio lugar a los autos de juicio ordinario declarativo de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid bajo el nº 498/1996, suplicando se dictase sentencia "por la que: A) Se declarase que la transmisión por parte de Don Juan Enrique y Doña Carmen a sus hijos Don Luis Francisco y Don Carlos José de 490 acciones de Inmobiliaria Juban, S.A., en el mes de febrero de 1.972, implica, en cuanto a aquella parte del valor de tales acciones respecto de la que los adquirentes no satisficieron contraprestación, una transmisión a título lucrativo.- B) Se declarase que la mitad de la parte del valor de las acciones de Inmobiliaria Juban, S.A., que, según el apartado A) de este suplico, suponga una transmisión a título lucrativo, debe computarse en la herencia de Doña Carmen, a efectos de fijar la legítima correspondiente a tal herencia.- C) Se declarase que la forma en que se practicó la partición de la herencia de Doña Carmen, mediante escritura autorizada el 9 de junio de 1.993 por el Notario de Madrid D. Francisco de la Haza Cañete, sin computar la transmisión de acciones de Inmobiliaria Juban, S.A. referida en el apartado B) del presente suplico, ha causado lesión en la legítima estricta que corresponden en dicha herencia a mi representada.- D) Se declarase que en la parte en que no pueda ser satisfecha la legítima estricta de mi mandante, con cargo al "valor líquido de los bienes hereditarios", deberá reducirse, por inoficiosa, y por partes iguales respecto a los demandados Don Luis Francisco y Don Carlos José, la donación hecha a estos por Doña Carmen de su partición, igual al 50%, en las 490 acciones de Inmobiliaria Juban, S.A. transmitidas por esta, conjuntamente con su esposo, Don Juan Enrique, a dichos demandados.- E) Se declarase que para compensar la lesión en la legítima de mi mandante, a que se refiere el apartado C) de este suplico, en primer lugar, rectificar parcialmente la partición de la herencia de Doña Carmen, adjudicando a mi representada lo que en dicha partición se adjudica a los demandados Don Luis Francisco y Don Carlos José, y, en segundo lugar, reducir parcialmente, por inoficiosa, la donación hecha por Doña Carmen a dichos dos demandados, condenando a los mismos a satisfacer a mi representada la cantidad que reste, una vez realizado lo anterior, hasta completar su legítima estricta, determinada en base a la valoración que se haga en período probatorio, o en su caso, en ejecución de sentencia. Realizándose, igualmente en ejecución de sentencia, la rectificación parcial de la partición y su consiguiente inscripción en los Registros de la Propiedad correspondientes".- F) Subsidiariamente del anterior pedimentos E) de este suplico, que se declare rescindida la partición de la herencia causada por Doña Carmen,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2014 (5816/2014)
    • España
    • Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina. Civil y mercantil. Volumen 6. 2013-2014 Sucesiones
    • 13 Enero 2016
    ...legítima estricta. Las demandadas recurrieron. La SAP Madrid (sección 20ª) 19-5-2008, reproducida, corregida y aclarada por el AAP Madrid (sección 20ª) 13-6-2008 (auto 201/2008, JUR 2008\273189, ponencia de Rodríguez Jackson) coni rmó la condena a Lorena y Florinda por haber incumplido la p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR