AAP Madrid 137/2008, 22 de Mayo de 2008
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2008:7844A |
Número de Recurso | 184/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 137/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
AUTO: 00137/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 184 /2008
AUTO
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1197/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 184/2008, en los que aparece como parte apelante VINAGOA, S.L., representada por el procurador D. ANTONIO ORTEGA FUENTES, y como apelado D. Alexander, representado por la procuradora Dña. MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 26 de octubre de 2007 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Abstenerme del conocimiento de la demanda instada por el Procurador don Antonio Ortega Fuentes en nombre y representación de la sociedad VINAGOA S.L, contra don Alexander, por corresponder el conocimiento Administrativo, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte VINAGOA, S.L., al que se opuso la parte apelada D. Alexander, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que deben quedar modificados por los que a, continuación, se expondrán.
En el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento solamente nos debemos de ocupar de determinar la jurisdicción competente para conocer la reclamación dineraria presentada por la sociedad actora VINAGOA S. L., que asciende a la suma de 26.381,04 # y que guarda relación con el pago del Impuesto del Valor Añadido, contra don Alexander, indicando que en la resolución apelada el Juzgado de Instancia ha entendido que, en función del objeto del proceso, debe ser la jurisdicción contenciosa la que conozca de la misma.
Tanto las partes litigantes como el Juzgado de Instancia han recogido con exactitud y precisión la doctrina jurisprudencial aplicable al supuesto de hecho ante el que nos enfrentamos, en función de la cual podemos indicar, como primera aproximación, que se estima la competencia de la jurisdicción civil cuando la incursión en el tema del IVA es algo accesorio( SS. T. S. de 9 de abril de 1992, 25 de junio de 1992, 25 de abril de 2002 y 31 de mayo de 2006, entre otras) mientras que son atribuibles al orden jurisdiccional contencioso-administrativo las controversias en que el impuesto aparece como materia principal del pleito( sentencias de 3 de noviembre de 1995, 27 de septiembre de 2000, 20 de marzo de 2001, 2 de octubre de 2001 y 25...
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