ATS, 10 de Julio de 2008

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2008:8085A
Número de Recurso5784/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Coral Lorrio Alonso en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales se presenta escrito en fecha siete de febrero de dos mil ocho, oponiéndose a la tasación de costas practicada bajo el argumento de constituir una administración pública que defiende intereses generales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Santiago Martínez-Vares García Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No obstante las prolijas argumentaciones de la Corporación recurrente oponiéndose a la tasación de costas bajo el argumento de que se trata de una administración lo cierto es que no cita una sola norma legal que confiera cobertura a la pretendida exoneración.

La única excepción legal contemplada en nuestro ordenamiento, art. 139.5, LJCA, es el ministerio fiscal. Recordemos que el art. 541 LOPJ le atribuye como misión la de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés publico tutelado por la ley.

Obviamente no pueden compararse tales fines con los asignados a los Colegios profesionales, art. 1 Ley 2/1974, de 13 de febrero, Colegios profesionales, como corporaciones de derecho público que defienden los intereses profesionales de sus colegiados. Dignos pero sin que la institución en que se inserta ostente la misión encomendada al Ministerio Fiscal en el art. 124 CE .

Y, fijada una cuantía máxima de condena en costas en la sentencia, no puede discutirse la liquidación practicada por la Sra. Secretario cuando respeta los límites de la sentencia.

El razonamiento anterior no es novedoso para la parte recurrente que mediante auto de 5 de diciembre de 2006, dictado en el recurso de casación 6785/2000, y mediante auto de 15 de octubre de 2007, recaído en el recurso de casación 5674/2001, obtuvo una desestimación de sus pretensiones de suspensión de la condena en costas.

SEGUNDO

Procede imponer las costas de este incidente fijando una cuantía de 250 euros por razón de temeridad y reiteración de la impugnación puesta de manifiesto en el razonamiento anterior.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR LA PETICIÓN FORMULADA por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, con expresa imposición de costas en los términos consignados en el segundo fundamento de derecho.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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