ATS, 22 de Julio de 2008

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2008:6543A
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 4 de octubre de 2007 se interpuso, ante el Juzgado de Violencia doméstica de Getxo y de Primera Instancia nº4 y por la representación procesal de Dª Raquel demanda de separación contenciosa frente a D. Hugo, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Manzanares de Rioja (La Rioja). Dicha demanda fue presentada en dicho Juzgado con base en la tramitación por el mismo de unas Diligencias previas por malos tratos. El Titular del órgano jurisdiccional, mediante providencia de fecha 5 de octubre de 2007 dio traslado al ministerio Fiscal y a la parte actora a los efectos de informar sobre una posible incompetencia territorial a favor de los Juzgados de Illescas. El Ministerio Fiscal, informó en el sentido de considerar competente a los Juzgados de Getxo a la vista de la tramitación de las diligencias previas por dicho Juzgado y en el mismo sentido se pronunció la parte demandante. En fecha de 14 de diciembre de 2006 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Getxo acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y declarando que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Violencia sobre la mujer de Haro. Y ello por cuanto el último domicilio familiar radicaba en dicha localidad.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones al Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº1 de Haro, dicho órgano jurisdiccional dictó Auto acordando plantear un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal inmediato superior común.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 5/2008, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el nº4 de Getxo por estar tramitando las diligencias previas entre las partes, puesto que de lo contrario se rompería el tratamiento procesal conjunto de las causas civiles y penales en los casos de maltrato contra la mujer.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Gullón Ballesteros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de los de Getxo y el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de los de Haro en relación con un procedimiento de separación contenciosa.

De acuerdo con el artículo 87. ter 2.b de la LOPJ en su redacción dada por la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se atribuye competencia exclusiva a los Juzgados de Violencia sobre la mujer para conocer de las demandas de nulidad del matrimonio, separación y divorcio siempre que concurran los requisitos del punto tercero de dicho artículo. En el presente caso el Juzgado de Getxo conoce de unas diligencias previas por actos de violencia contra la mujer, y el procedimiento civil no ha alcanzado la fase de juicio oral puesto que ni siquiera se encuentra iniciado, por lo que debe afirmarse la competencia para conocer de la demanda de separación a favor del Juzgado de primera Instancia nº4 de Getxo ya que de otra manera se rompería el tratamiento procesal conjunto de las causas civiles y penales en los casos de violencia contra la mujer. Ello de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal y los Autos de esta Sala de fechas 18 de octubre y 19 de enero de 2007 ).

SEGUNDO

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión al Juzgado de 1ª Instancia y violencia doméstica nº 4 de GETXO.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Haro.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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