AAP Madrid 922/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2008:12025A
Número de Recurso455/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución922/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION : 455/08 RT

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO 3291/07

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 22 MADRID

A U T O Nº 922/08

ILUSTRISIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Doña María Jesús Coronado Buitrago

Doña Rosa Brobia Varona

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección se tramita Recurso de Apelación nº 455/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Rubio Pelaez, en nombre y representación procesal de doña Carmela y por la Procuradora doña Josefa Paz Landete García en nombre y representación de don Gaspar

, contra el auto que reputa falta el hecho que dio origen a la formación del procedimiento de fecha veintidós de febrero de dos mil ocho, en Procedimiento Abreviado nº 3291/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Madrid.

SEGUNDO

Contra dicho auto formularon sendos recursos de reforma y subsidiarios de apelación las representaciones procesales de los recurrentes. Desestimados los primeros por auto de fecha diecisiete de junio de dos mil ocho y admitidos a trámite los segundos, se dio traslado para alegaciones a las demás partes personadas. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando dispuesto para resolución.

La Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantean recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 22 en fecha 17 de Junio de 2.008 la representación procesal de la denunciante, doña Carmela y la representación procesal del imputado don Gaspar . Se fundamenta el recurso planteado por doña Carmela en la concurrencia en la conducta denunciada imputable a la persona del otro recurrente de los elemento típicos del delito de acoso sexual del articulo 184, 1 y 2 del Código Penal por lo que no puede aceptarse que los hechos hayan sido reputado como falta de vejaciones.

Por parte de la representación procesal del imputado se fundamenta el recurso de apelación, en la falta de concurrencia de los elementos típicos de la falta de vejaciones, interesando el sobreseimiento libre de las actuaciones.

SEGUNDO

Ninguno de los recursos planteados merece su estimación.

Constituyen el objeto de los recursos la calificación jurídica de los hechos y la concurrencia de los elementos típicos de los posibles tipos delictivos en los que podría encajar la conducta denunciada.

  1. En cuanto al recurso planteado por doña Carmela hay que recordar que el delito de acosos sexual en el que se funda la denuncia constituye una modalidad de delito contra la libertad e indemnidad sexual que protege la invasión a la libre disposición de favores sexuales de otra persona mediante la propuesta de los mismos en unos ámbitos de relación determinados.

    Establece en concreto el articulo 184 del Código Penal establece: 1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para si o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatorio, hostil o humillante, será castigado como autor de acoso sexual.

    El nº 2 del mismo precepto prevé una agravación de la pena para el supuesto de que el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legitimas expectativas que aquella...

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