AAP Madrid 277/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:11952A
Número de Recurso188/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución277/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00277/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 188 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 208/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 188/2008, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Alberto Y Dª Inés representados por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representada por la Procuradora Dª. MARIA GUADALUPE MORIANA SEVILLANO, sobre medidas cautelares, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSE ZARZUELO DESCALZO .

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Alcobendas, en fecha 12 de septiembre de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando la solicitud formulada por la representación procesal de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra D. Carlos Alberto y Dª Inés, debo autorizar, bajo la supervisión del técnico que se designe de mutuo acuerdo la apertura de un pequeño hueco en el muro perimetral existente en la planta bajo cubierta del portal NUM000 de la Urbanización de los demandantes, hueco en el muro perimetral existente en la planta bajo cubierta del portal NUM000 de la Urbanización de los demandantes, hueco levantado por los demandados, para acceder al habitáculo cerrado existente y conocer su estado, con el fin de poder emitir un proyecto técnico con las medidas inmediatas a adoptar para garantizar la seguridad de la finca y el alcance de las obras a realizar para reponer los elementos comunes al estado anterior a la intervención de los demandados y adoptar las medidas de seguridad pertinentes.

Previamente deberá prestarse caución por la parte actora mediante fianza o aval en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, que constituirá en este Juzgado, en la cuantía de cuatrocientos euros, y ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por D. Carlos Alberto Y Dª Inés, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de julio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone por la representación de Don Carlos Alberto y de Doña Inés el presente recurso de apelación frente al Auto dictado en primera instancia, que estimaba la solicitud de medidas cautelares coetáneas a la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y autorizaba, bajo la supervisión del técnico que se designe de mutuo acuerdo por las partes y en su defecto por insaculación, la apertura de un pequeño hueco en el muro perimetral existente en la planta bajo cubierta del portal nº NUM000 de la Urbanización, levantado por los demandados, con la finalidad de acceder al habitáculo cerrado existente y conocer su estado a fin de poder emitir un proyecto técnico con las medidas inmediatas a adoptar para garantizar la seguridad de la finca y el alcance de las obras a realizar para reponer los elementos comunes al estado anterior a la intervención de los demandados y adoptar las medidas de seguridad pertinentes, previa prestación de caución en cuantía de 400 # y sin hacer expresa imposición de costas.

Invoca la representación de los apelantes como motivos de impugnación del citado pronunciamiento el erróneo encuadre de la solicitud en los supuestos del artículo 727.11...

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