ATS, 29 de Abril de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:4918A
Número de Recurso1138/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DÑA. Catalina y la de GESTEVISION TELECINCO, S.A. presentaron respectivamente los días 26 de abril de 2007 y 29 de Mayo de 2007, sendos escritos de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación 20/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar nº 219/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcobendas.

  2. - Mediante providencia de 30 de mayo de 2007 se tuvieron por interpuestos ambos recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el Tribunal Supremo por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal los días 5 y 7 de junio de 2007.

  3. - El Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL, en nombre y representación de GESTEVISION TELECINCO, S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 7 de junio de 2007, personándose en concepto de recurrente. La procuradora DÑA. TERESA GARCIA APARICIO, en nombre y representación de DÑA. Leonor presentó escrito ante esta Sala el día 21 de junio de 2007, personándose en concepto de recurrida. El procurador D. CARLOS JIMENEZ PADRON, en nombre y representación de DÑA. Catalina presentó escrito ante esta Sala el día 17 de julio de 2007, personándose en concepto de recurrente.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir tanto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DÑA. Catalina como el presentado por la entidad GESTEVISION TELECINCO, S.A., por lo que se refiere a la infracción de los arts. 20 de la Constitución Española en relación con el art. 2.1 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión en ninguno de ellos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DÑA. Catalina contra la Sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación 20/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor nº 219/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcobendas.

  2. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de GESTEVISION TELECINCO, S.A. contra la citada Sentencia.

Y, entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DIAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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