ATS, 29 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2008:4006A
Número de Recurso20525/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio acompañado de las D.Previas 5202/04 originales del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche, planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 4, Audiencia Nacional, acordando por providencia de 19 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, proceder a la inmediata devolución de los autos originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición razonada y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de abril, dictaminó: "...Al ser la Audiencia Nacional un órgano jurisprudencial de carácter especializado, su competencia constituye una excepción a la regla general, que obliga a interpretar los puntos de conexión con carácter restrictivo, y de esta forma los principios de territorialidad (art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y sus complementos de conexidad (art. 17 y 18 de la Ley Procesal Penal ), permiten relegar a la excepcionalidad la competencia de la Audiencia Nacional, mostrándose como obligado que la concurrencia de los presupuestos competenciales de la Audiencia Nacional tengan que aparecer suficientemente acreditados.

La falta de concreción de algunos extremos que figura indicada en los alegatos procesales de la jurisdicción del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche, obligan a que sea ese Juzgado el competente, por ahora, para conocer de las actuaciones continuando la investigación de los hechos."

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de mayo de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Las Diligencias nº 5202/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche, fueron incoadas el 23 de septiembre de 2004, ante la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 1 de Hellín de las Diligencias Previas nº 1125/03, en las que se denunciaban la presunta actividad ilícita que se estaba llevando a cabo por la entidad mercantil Teleconsulting 2003, con sede social en Elche.

La referida actividad presuntamente delictiva consistía en una defraudación patrimonial dirigida a numerosos perjudicados, con un plan preconcebido.

Los imputados constituyen la mercantil Teleconsulting 2003, y subarrendaron números telefónicos de líneas de tarificación adicional con el fin de defraudar a personas elegidas al azar en las guías telefónicas, en primer lugar, comunicándoles que habían sido agraciados con un premio, el cual podrían obtener llamando a un número 807, y posteriormente recibiendo esas llamadas telefónicas en las que la finalidad era entretener al interlocutor el máximo tiempo posible. Para dotar de infraestructura al negocio fraudulento actuaban en local arrendado en la localidad de Elche, e igualmente contrataban teleoperadoras en condiciones laborales precarias.

Como consecuencia de las numerosas presuntas estafas llevadas a cabo, se interpusieron denuncias en diversas poblaciones de España, y así, en concreto, se formularon en Hellín, Albacete, Casa Ibáñez, Cádiz, Ávila, Granollers, Mataró, Alcobendas, Baracaldo, Valladolid, Medina de Rioseco, Almería, Badalona, Málaga, Granada, Palma de Mallorca, Rentaría, Castellón, Jerez de la Frontera, Estepona, Mollet de Vallés, Palencia, Avilés, etc.

A raíz de dichas denuncias se incoaron las pertinentes diligencias previas en los distintos partidos judiciales, que fueron inhibidas al Juzgado de Instrucción de Elche.

Con fecha 10 de noviembre de 2004, se acordó por el mencionado Juzgado de Instrucción de Elche la inhibición de la presente causa al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional para su acumulación a sus Diligencias Previas nº 87/03, al entender que existía relación de los imputados con la estafa telefónica que en su día dió origen a las Diligencias Previas 2505/04 del Juzgado de Instrucción ilícitano, y que fueron inhibidas al Juzgado Central de Instrucción nº 6 por el que se incoaron las diligencias previas nº 369/02. A éstas se acumularon las Diligencias Previas nº 87/03 del Jugado Central de Instrucción nº 2.

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 6, por Providencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2005, se acordó remitir las actuaciones al Decanato para que se procediera a su reparto, correspondiendo el mismo al Juzgado Central de Instrucción nº 4, el cual en fecha 7 de noviembre de 2005, acuerda la devolución de las actuaciones a Elche, haciendo constar que, en fecha 21 de enero de 2005, se había dictado auto acordando no aceptar la competencia.

A las Diligencias Previas nº 5202/04 de Elche, se acumularon las Diligencias Previas nº 3752/05 del mismo Juzgado por auto de 24 de mayo de 2006, y así mismo se encuentran acumuladas las numerosas inhibiciones de diversos juzgados Instructores asi las del nº 2 de Alicante, nº 3 de Mataró, nº 3 de Alcobendas, nº 2 de Elche, nº 2 de Granollers, números 3 y 4 de Cádiz, números 1 y 2 de Hellín, nº 1 de Casas Ibáñez, nº 9 de Zaragoza, nº 3 de Mollet del Vallés, nº 1 de Avila y otros.

Todos los trámites se dirigen a la fijación competencial entre dos Juzgados de Instrucción, el nº 3 de Elche y el Central nº 4.

SEGUNDO

El art. 65.1º C de la LOPJ atribuye la competencia a la Audiencia Nacional en materia de defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

En Junta General de esta Sala celebrada el día 30 de abril de 1999, se examinó el término "generalidad de personas" como criterio de atribución de la competencia a la Audiencia Nacional. En dicho Pleno se acordó que "la exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de la posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas".

El auto de esta Sala de 22 de abril de 1999, sienta la siguiente doctrina: " Ante todo ha de decirse que el término "defraudaciones" empleado en la Ley Orgánica del Poder judicial debe ser interpretado en un sentido material (conductas que causan daño patrimonial por medio del engaño, el fraude o el abuso del derecho, penalmente tipificadas) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo dicha rúbrica. A este respecto, debe destacarse que en el Código Penal vigente no han sido recogidos, bajo la indicada rúbrica, los mismos tipos penales que lo estaban en el Código derogado, que era el vigente en el momento de la promulgación de dicha Ley Orgánica. Las exigencias de que las defraudaciones tengan o puedan tener una grave repercusión en la economía nacional, o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, como se deduce de la conjunción utilizada en el Texto Legal son meramente disyuntivas; de ahí que sea suficiente la concurrencia de uno de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente de los Juzgados Centrales de Instrucción". En este sentido, el Auto de 5 de marzo de 1999. El criterio de esta Sala, expresado en los Autos de 15 de julio de 1987, 11 de abril de 1988, 27 de 1990, 25 y 26 de marzo de 1996, y 16 de abril de 1999, entre otros, es el de que, a estos efectos de competencia, debe de interpretarse la expresión "generalidad de personas" en el sentido de pluralidad importante de sujetos pasivos, que cuando se encuentran dispersos por el territorio de varias Audiencias, justifican la aplicación de la norma especial de competencia.

TERCERO

Con base en las anteriores consideraciones y que los hechos a que se contraen las Diligencias Previas 5202/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche, no tiene entidad suficiente como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala para ser atribuidos a los Juzgados Centrales. Así en el estado actual de la investigación no existe la realidad de una delincuencia económica, con amplio espectro de afectados, ni la utilización de los resortes económicos-financieros y de regulación mercantil especializada de aplicación, lo que hasta ahora no obliga a una adaptación de las normas de competencia jurisdiccional a esa realidad, al no existir complejidad en la instrucción ni tampoco la exigencia de una jurisdicción única sobre todo el territorio nacional (criterio establecido para perfilar la competencia en los supuestos de generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia, pero que es expresivo de una adaptación de la interpretación de la norma a la realidad que trata de regular, en combinación con los medios que dispone el Estado frente a un tipo de delincuencia especialmente compleja) . Por otro lado, no se trata de una estafa de gran trascendencia económica, que permitan atribuir la competencia a la Audiencia Nacional, ni es proporcionado en relación con los demás criterios de atribución de competencia incluidos en el art. 65 1ºc ) (grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional). Finalmente en cuanto a la complejidad en la instrucción, se trata de un delito de estafa, sin que pueda precisarse hasta el momento el número de perjudicados, la cantidad defraudada tampoco está determinada, aunque indiciariamente las cuantías que aparecen en las denuncias no son importantes, como para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional; ni resulta la trama delictiva compleja. Así las cosas y conforme peticiona el Ministerio Fiscal, procede resolver la presente cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche (D.Previas 5202/04 ) y el Juzgado Central de Instrucción nº 4, declarar competente al primero.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se declara competente para continuar la investigación de los presentes hechos al Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche (D.Previas 5202/04 ) al que se le comunicará ésta resolución así como Juzgado Central de Instrucción nº 4 y al Ministerio Fiscal.

Lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria, certifico.

1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2009
    • España
    • 14 Enero 2009
    ...origen a las Diligencias Previas 2505/04 del mismo Jugado y que fueron inhibidas al Juzgado Central de Instrucción nº 6. El citado ATS de 29 de mayo de 2008 acordó declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche para continuar la investigación de los hechos, que, al igual q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR