ATS, 23 de Mayo de 2008

PonenteVICENTE LUIS MONTES PENADES
ECLIES:TS:2008:3499A
Número de Recurso1034/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

El Recurso de casación 1034/2003, interpuesto por la representación de Dª Marina, en el que era parte recurrida Dª María Consuelo, fue inadmitido por Auto de 19 de febrero de 2007 .

SEGUNDO

Solicitada la tasación de costas por la parte recurrida, se acompañó Minuta de Letrado y Cuenta de Gastos y Derechos de la Procuradora. El Sr. Letrado, D. Rogelio, fijaba su Minuta en la cantidad de 2.496,24 euros, más 399,40 euros por IVA, total 2.895,64 euros. El Sr. Procurador fijaba la totalidad de gastos, derechos e impuestos en la suma de 504,76 euros. La tasación (23 de octubre de 2007) incorporó la suma reclamada por el Letrado, y redujo la del Procurador a 389,20 euros (derechos más IVA).

TERCERO

Por escrito que tuvo entrada en 8 de noviembre de 2007, el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Dª Marina, impugnó la Minuta de Honorarios del Letrado por excesivos, señalando que los diversos factores valorativos, entre los cuales el esfuerzo de dedicación y estudio exigidos para el trabajo profesional desarrollado, así como el valor económico de la pretensión, la enjundia y complejidad de los temas suscitados, según enseñan decisiones de esta Sala como las contenidos en los ATS de 24 de abril de 2007 (RC 1293/04 ) y 30 de enero de 2007 (RC 774/02), entre otros, ponían de relieve el carácter excesivo de los honorarios, por lo que proponía la suma de 500 euros más IVA.

CUARTO

Por escrito que tuvo entrada en 20 de noviembre de 2007 el Sr. Letrado minutante sostuvo el importe reclamado, que decía ajustado al Criterio 46 de las Normas del I. Colegio de Madrid, y a la cuantía aceptada del pleito.

QUINTO

El I. Colegio de Abogados de Madrid, por Informe que tuvo entrada en 18 de febrero de 2008, dictaminó que la Minuta del Letrado, por importe de 2.496,24 euros, "resulta conforme a los criterios orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan" (La cantidad deberá incrementarse con el IVA).

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de 4 de abril de 2008, en el trámite del artículo 246.3 LEC, el Sr . Secretario propone, modificando la tasación de costas, fijar los honorarios del Letrado impugnado en la cantidad de mil quinientos euros (1.500,-#), más el IVA correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Esta Sala ha dicho reiteradas veces (AATS 24 de abril de 2007, RC 2517/04, 1 de marzo de 2007, RC 2284/03, entre otros) que la determinación de los honorarios de Letrado, en consideración de la naturaleza orientativa de las normas colegiales, ha de centrarse, más que en la cuantía del litigio, en la ponderación de las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto y del trabajo realizado, teniendo en cuenta los motivos que contenían los recursos interpuestos, así como la extensión y detalle del escrito presentado tras la puesta en manifiesto de las posibles causas de inadmisión de los recursos. La aplicación al caso de estas pautas, conduce a la moderación de la minuta presentada, para ajustarla a la más razonable cuantía fijada en la Diligencia de Ordenación que ha formulado el Sr. Secretario.

SEGUNDO

Según dispone el artículo 246.3.II LEC, en el caso de que la impugnación fuere total o parcialmente estimada, se impondrán las costas al Abogado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Fijar los honorarios impugnados en la cuantía de MIL QUINIENTOS EUROS, más IVA, imponiendo las costas al Letrado minutante.

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