AAP La Rioja 57/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:125A
Número de Recurso247/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00057/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

AUR00

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 37 1 2008 0100268

Rollo: INCIDENCIA DE ABSTENCION 0000247 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 513/2008

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 6 de LOGROÑO

De: Braulio

Procurador:

Letrado:

Contra:

Procurador:

Letrado:

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados: D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño, a siete de julio de dos mil ocho.

A U T O Nº 57 DE 2008

Visto el presente rollo nº 247/08, dimanante de la Comunicación de Abstención del Sr. Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, en procedimiento de juicio verbal nº 513/2008; en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado: D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30-6-2008, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "1.- Se abstiene el Juez que suscribe del conocimiento del presente asunto, hasta que se resuelva si la misma está o no justificada.

  1. - Comuníquese la abstención por medio de escrito razonado a la Audiencia Provincial de La Rioja para que resuelva sobre su justificación.

  2. - Quede en suspenso la tramitación del procedimiento hasta que se resuelva sobre dicha justificación".

SEGUNDO

Recibida en esta Audiencia se formo el oportuno rollo, pasándose los autos a la Magistrado Ponente para que propusiera a la Sala la resolución a dictar.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Habiendo sido presentada demanda de juicio monitorio por don Braulio contra la mercantil ONO, y correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 y Mercantil de Logroño (La Rioja), por el titular del Juzgado, don Rafael Yanguela Criado, se elevó a esta Sala comunicación, en los términos establecidos en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que ponía en conocimiento la posible concurrencia de una causa de abstención. Se señala, en concreto, que observadas las partes intervinientes en el procedimiento, el Juez Titular constata que el demandante don Braulio es la persona que a lo largo de 5 años, hasta marzo de 2008, ha sido escolta suyo en sus anteriores destinos en Estella (Navarra) y Bilbao, y esta relación profesional, a partir de su contacto diario, se ha transformado en personal, de amistad, y ha continuado en el tiempo, por lo que entiende que se da la concurrencia de la causa 9ª de las establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

Se ha de significar, en este sentido, que el derecho a un proceso con todas las garantías, proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución Española comprende, según una dilatada jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional (SSTC 145/88, de 12 de julio y SSTS núm. 1186/1998 y 1493/1999, de 21 de diciembre, entre otras muchas) que "el derecho a un Juez o Tribunal imparcial, reconocido en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y en el artículo 14.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de diciembre de 1996 . Este derecho a un juicio imparcial, y como presupuesto del mismo, a un Juez o Tribunal imparcial, incluido en el Derecho Fundamental a un proceso con todas las garantías, tiene su fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el "proceso debido" o "juicio...

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