STSJ Comunidad de Madrid 791/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:19129
Número de Recurso2094/2008
Número de Resolución791/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002094/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027342, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2094/2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1

Recurrido/s: Ricardo, PLATAFORMA CONTINENTAL S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 23 de MADRID, DEMANDA 745/2007

J.S.

Sentencia número: 791/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a siete de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACIÓN 2094/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Luis Bravo Puente en nombre y representación de MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, contra la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID, en sus autos número 745/2007, seguidos a instancia de Ricardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PLATAFORMA CONTINENTAL S.L. y la Mutua recurrente, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el demandante causó baja médica, el 21/07/2006, iniciando situación de I.T. por enfermedad común, emitiéndose parte médico de alta, por mejora que permite trabajar, el 28/09/07.

SEGUNDO

Que el actor ha venido siendo atendido por su médico de cabecera asignado por los Servicios de Salud Pública, percibiendo el subsidio por IT por pago delegado de su empresa, Plataforma Continental S.L., asociada a la Mutua demandada para la gestión de esa prestación, conforme a una base reguladora de 93,47 €/día.

TERCERO

Que el actor que consta domiciliado en Alcalá de Henares (Madrid), viene siendo controlado en su proceso de I.T. por la Mutua Cyclops, en su centro asistencial de Madrid, sito en la calle Melchor Fernández Almagro 9, habiendo sido citado para que se personara en dicho centro, el 24.11.2006, a las 13 horas, fecha en que acudió a esa cita; el 14.12.2006, a las 12 horas, a la que también acudió ; el

14.03.2007, fecha y hora en que también compareció; y finalmente, el 20.04.2007.

CUARTO

Que la Doctora Dña. Isabel, Coordinadora del Servicio Médico I.T. Contingencias Comunes, en el indicado centro asistencial de la Mutua, propuso el día 25.04.2007 que se remitiera burofax al actor, de extinción de la I.T. por causa de no haber comparecido, el 20.04.2007.

QUINTO

Que el día 26.04.2007, a las 11,30 horas, le fue notificado al actor un burofax remitido por la Mutua, el 25.04.2007, en el cual se le comunica lo siguiente: "el pasado 21 de abril de 2007 dejó Ud de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social se lo notifica que, si en el plazo de 10 días naturales contados desde hoy, no se ha personado Ud. en nuestros servicios y justificado adecuadamente su incomparecencia, quedará extinguida la prestación de I.T. que percibe, con efectos desde el 22 de abril de 2007."

SEXTO

Que tras recibir el referido burofax, el actor acudió al centro asistencial de la Mutua alegando a la Coordinadora que como hasta el día 23 de abril de 2007 no le daban los resultados de la revisión cardiológica y por tanto no tenía nada que aportar a lo previo no había acudido a la fecha prevista, aportando en ese acto informe de revisión del Hospital Universitario Príncipe de Asturias, fechado el 23 de abril de 2007, que según manifestó la Doctora Isabel, en correo electrónico remitido en esa misma fecha a los responsables de la Mutua, "nos puede ser útil para propuesta del alta médica".

SÉPTIMO

Que mediante escrito notificado a la demandante, e1 10 de mayo de 2007, la Mutua le comunica que desde el 22 de abril de 2007 queda extinguida la prestación de IT que venía percibiendo, porque "el pasado 21 de abril de 2007 dejó Vd acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua, no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia, pese a haber sido emplazado para ello".

OCTAVO

Que el actor remitió a la Mutua escrito fechado, el 1 de junio de 2007, de reclamación previa, que no consta resuelta."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (Mutua Cyclops). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (actor).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintitrés de abril de dos mil ocho, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiocho de octubre de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-La sentencia de instancia ha estimado la demanda, dejando sin efecto la decisión adoptada por la Mutua y, en consecuencia, declarada el derecho del demandante a seguir percibiendo la prestación de incapacidad temporal, desde el 22 de abril de 2007 hasta la fecha del alta médica, emitida el 28 de septiembre de 2007.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto recurso de...

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