STSJ Canarias 964/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:2962 |
Número de Recurso | 1836/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 964/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.
Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sergio contra la sentencia de fecha 17.10.2007 dictada en
los autos de juicio nº 0000752/2007 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Sergio, contra
ARISTA CONSTRUCCION INTEGRAL S.L. .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, en actividad Construcción, con antigüedad desde 16.01.2007, con categoría profesional de Peón, y salario diario bruto prorrateado de 32,98 euros.
La relación laboral mantenida entre las partes se ha venido desarrollando al amparo de un contrato para obra o servicio determinado de fecha 16.01.2007, siendo el objeto del mismo trabajos para los que ha sido contratado los "cerramientos interiores El Goro S-1", dando por reproducido el contenido de dicho documento al haber sido aportado a los autos por la demandada
En fecha 14.08.2007 por parte de D. Pablo, en su condición de Técnico de la Pie de Obra de la empresa Arista Construcción Integral, en la Urbanización La Jardinera II en las Fases Goro- S-1, Goro S-2 y Goro S-3, tras haber realizado in situ las mediciones y comprobaciones pertinentes, emite certificación con el siguiente tenor literal" A día de hoy la obra se encuentra en fase de ejecución de revestimientos de yeso, solados y alicatados considerando finalizadas totalmente las fases de estructura y tabiquería", dando por reproducido el contenido de dicho documento al haber sido aportado a los autos por la demandada.
Mediante carta de fecha 31.07.2007 la empresa demandada comunica al actor que "por finalización de la obra para la que fue usted fue contratado, su contrato, de fecha 16.01.2007, se extinguirá el próximo 14 de Agosto de 2007", dando por reproducido el contenido de dicho documento al haber sido aportado a los autos por la demandada.
En fecha 31.07.2007 fue emitida la certificación nº 15 correspondiente a la obra "el goro s-1" con el contenido que figura en la referida certificación la cual se da por reproducida al constar aportadas los autos por la parte demandada.
El actor inició un proceso por Incapacidad Temporal el 16.04.2007, siendo el último parte de confirmación acreditado el 09.08.2007.
En fecha 07.08.2007 el actor presentó demanda de conciliación ante el SEMAC, celebrándose acto de conciliación el 23.08.2007, con resultado de sin EFECTO.-
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Sergio, contra la entidad ARISTA CONSTRUCCION INTEGRAL, S.L. y FOGASA declaro que no ha existido despido alguno, sino terminación de contrato por finalización de obra; y debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, peón, contratado como fijo de obra, quién accionó por despido contra el cese acordado por la empresa por supuesta finalización de la obra para la que fue contratado.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un doble motivo de revisión fáctica y un doble motivo de censura jurídica.
Así, con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: "...La empresa demandada, a pesar de haber sido requerida para aportar entre otros documentos Vida Laboral de la Empresa, no aporta dicho documento...".
Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.
A la vista d elo expuesto el motivo ha de decaer, pues se ampara en el acta del juicio que es inidóneo como documental, y además, no se señala que trascendencia tiene de cara a la solución del recurso.
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