STSJ Canarias 937/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2008:2935
Número de Recurso428/2006
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución937/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por WEL Servicio Canario de Salud y Consejeria de Sanidad y Consumo contra la

sentencia de fecha 10 de octubre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000976/2004 en proceso sobre DERECHOS, y

entablado por D./Dña. Ramón, contra la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y Servicio

Canario de Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud desde el 1 de febrero de 2000, como técnico de grado superior y salario de 1740 euros brutos mensuales

SEGUNDO

La parte actora ha celebrado los siguientes contratos administrativos con la Dirección General:

  1. - Contrato de consultoría y asistencia para la mecanización de datos informáticos de reclamaciones y recursos, de tres meses de duración, con pago mensual de 200.000 pesetas, de fecha 1 de febrero de 2000.

  2. - Contrato de consultoría y asistencia de fecha 1 de mayo de 2000 para clasificación y archivo de reclamaciones y recursos, de 8 meses de duración y pago mensual de 200.000 pesetas.

  3. - Contrato de consultoría y asistencia de 11 de enero de 2001 (efectos de 1 de enero) para el estudio de autos, sentencias y disposiciones emanadas del Poder Judicial, y seguimiento de la doctrina en materia de personal, tanto contenciosa como laboral, De 6 meses de duración y pago mensual de 225.000 pesetas.

  4. - Contrato de consultoría y asistencia para estudio y clasificación de sentencias de 2 de julio de 2001, de 6 meses de duración, efectos de 1 de julio y pago mensual de 225.000 pesetas.

  5. - Contrato de consultoría y asistencia para estudio y seguimiento de las disposiciones que se dicten por la administración del Estado y las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de la Ley 30/1999, de 5 de octubre de selección y provisión de plazas del personal estatutario. Estudio y seguimiento de pronunciamientos judiciales y disposiciones, pactos y acuerdos de la Admón. Del Estado y las Comunidades Autónomas. De duración 6 meses con efectos de 1 de enero de 2002 y pago mensual de

    1.352,28 euros.

  6. Contrato de consultoría y asistencia para estudio y seguimiento de las disposiciones que se dicten por la administración del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de selección del personal estatutario, de 6 meses de duración con efecto desde el 1 de julio y pago mensual de 1.352,28 euros.

  7. - Contrato de consultoría y asistencia para estudio y seguimiento de las disposiciones que se dicten por la administración del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de carrera profesional y jornada de trabajo, de 6 meses de duración, con efecto desde el 1 de julio de 2003 y pago mensual de

    1.717,00 euros.

  8. - Contrato de consultoría y asistencia para estudio y seguimiento de la implantación del Estatuto Marco del personal estatutario, 6 meses de duración con efecto desde el 1 de enero de 2004 y pago mensual de 1.717,00 euros.

  9. - Contrato de consultoría y asistencia para estudio y seguimiento de aplicación del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre. Estudio de postura jurisprudencial, de 6 meses de duración con efecto desde el 1 de julio de 2004 y pago mensual de 1.740,00 euros.

  10. - Contrato de consultoría y asistencia para estudio y aplicación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de 6 meses de duración con efecto desde el 1 de enero de 2005 y pago mensual de 1.800 euros.

  11. - Contrato de consultoría y asistencia para estudio y seguimiento de la aplicación al personal estatutario del Acuerdo 25/05/05, de 6 meses de duración con efecto desde el 1 de julio de 2005 y pago mensual de 1.800 euros

TERCERO

Ha prestado sus servicios en la sede de la Dirección General de recursos humanos del Servicio Canario de Salud, donde realiza básicamente funciones de control de resoluciones judiciales. En ocasiones también notifica las resoluciones y controla la marcha de los procesos judiciales. Está bajo las órdenes del jefe de servicio. En caso de que se ausente del trabajo, le suple el personal que trabaja en el servicio, ya sean funcionarios o personal laboral, con quienes también comparte los mismos horarios y se distribuye los periodos de vacaciones y permisos. Coopera en sus estudios jurídicos con los otros dos técnicos superiores que hay en el servicio y utiliza los mismos medios materiales.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda interpuesta por Ramón, contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo declarar que el trabajador es personal laboral de carácter indefinido de la administración demandada desde el 1 de febrero de 2000, condenando a las demandadas a estar y pasar por la sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el demandante, D. Ramón, quien ha venido prestando servicios para la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud desde el 01.02.2000, como Técnico de Grado Superior y salario de 1740 euros brutos y declarándose en aquélla que el trabajador es personal laboral de carácter indefinido de la Administración demandada desde el 01.02.2000 y condenándose a las demandadas a estar y pasar por la sentencia.

Frente a la citada sentencia se alzan tanto la dirección legal de la Consejería de Sanidad del gobierno de canarias así como la dirección legal del Servicio Canario de Salud mediante sendos recursos de suplicación articulados en base a motivos de censura jurídica en los términos que constan en sus respectivos escritos.

Por la dirección legal de la parte actora se ha impugnado el recurso interpuesto por la dirección legal del Servicio Canario de Salud.

SEGUNDO

Habiéndose planteado por la dirección legal del Servicio canario de Salud la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia u objetiva procede resolver la misma con carácter previo, en su caso, a conocer del resto de las cuestiones objeto de ambos recursos de suplicación y ello dada la naturaleza de orden público procesal de la citada excepción. El motivo no prospera.

Y a tal efecto la Sala ha de traer a colación, entre otras, sus sentencias de fechas 03.05.2006 -(Rec. nº 1803/2005)- y 21.12.2007 -(Rec. nº 664/2006 )- y señalándose en el fundamento de Derecho SEGUNDO de esta última lo siguiente:

"SEGUNDO.- Por el cauce del apartado a) y subsidiariamente del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa recurrente la infracción de los artículos 9.4 y 9.5 de la LO 6/1985 de 1 de Julio, art 2 de la LPL y art 2b) de la Ley 26/1998 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, arts 1.3a) y 8.1 del ET . En definitiva el SCS argumenta incompetencia de jurisdicción en razón de que a su juicio no ha existido relación laboral sino administrativa. El motivo no prospera.

Como afirmó la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 22 de Abril de 1997 ( Ed 3393 ): "en nada empece, el que...

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