STSJ Canarias 915/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:2670
Número de Recurso1121/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución915/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Angel Martín Suárez Presidente,

D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Cabildo Insular De Gran Canaria contra el auto de fecha 8 de marzo de 2007

dictado en los autos de juicio nº 0000670/2004 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Clara,

contra CABILDO INSULAR GRAN CANARIA y GESPLAN .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Numero Uno de Las Palmas de Gran Canaria se dicto auto de fecha 8 de mazo de 2007 con los siguientes hechos:

PRIMERO

Que por escrito de fecha 28/07/2006, por la parte D/DÑA. Blanca en representación del CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA se formula recurso de reposición contra la siguiente resolución: Auto del 11/07/2006 .

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes para que dentro del plazo legal de cinco días pudieran impugnarlo.

TERCERO

Que ha transcurrido el plazo legal de impugnación concedido, habiéndose formulado el anterior escrito dentro de plazo.

SEGUNDO

La parte dispositiva del mencionado auto de instancia que dice en su parte dispositiva: SE ACUERDA desestimar el Recurso de Reposición presentado por la parte demandada CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA por los mismos argumentos juridicos contenidos en el Auto recurrido.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente al auto dictado el dia 8-3-2007 por el Juzgado de lo Social Numero Uno de Las Palmas de Gran Canaria, confirmatorio de otro de 11-7-2006 por el que se requirió al Cabildo Insular de Gran Canaria a que procediese a la readmisión inmediata de la actora y a que solidariamente con Gesplan se abonasen los salarios de tramitación correspondientes, se alza dicha Corporación en suplicación alegando un único motivo de censura juridica al amparo del art. 191 c) LPL por infracción de los arts. 1141 y 1145 CC pretendiendo que con revocación de aquel auto, se declare que la opción practicada por la Corporación el dia 3-11-2004, debe producir efectos tras la sentencia dictada por esta Sala el dia 21-12-2005 ; y que al ser una condena solidaria con Gesplan y no existir discrepancia entre ambas codemandadas, la opción realizada por Gesplan produce efectos para el Cabildo, de forma que la pretensión de la actora de ser readmitida no es ajustada a Derecho.

Para decidir sobre las dos pretensiones planteadas han de detallarse los hechos acaecidos:

  1. ).- Con fecha 15-10-2004, el Juzgado de lo Social Numero Uno de Las Palmas de Gran Canaria dicto sentencia en juicio por despido seguido por la actora contra el Cabildo Insular de Gran Canaria y Gestión y Planteamiento Territorial y Medioambiental S.A. declarando improcedente el despido y habiendo reconocido en tiempo y forma Gesplan tal improcedencia, con la consignación oportuna, se convalidó tal opción por la extinción de la relación laboral entre las partes con...

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