ATS, 23 de Abril de 2008

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2008:1544A
Número de Recurso408/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil ocho.

H E C H O S

Primero

En el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación legal del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS "MANOS LIMPIAS", contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 19 de diciembre de 2006, se constituyó la Sala para vista y fallo el día 21 de enero de 2008, dictándose Sentencia número 54 de 8 de abril, que contiene el siguiente pronunciamiento: " Fallo: Se deja sin efecto el pronunciamiento absolutorio del Tribunal de instancia y se condena a los acusados Luis Alberto, Jesús y Margarita, como autores de un delito de desobediencia, a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 100 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 año y 6 meses, para el primero de los acusados; y multa de 4 meses, con una cuota diaria de 100 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y 1 año de inhabilitación especial para empleo o cargo público, a los otros dos acusados, con imposición de las costas de la primera instancia a los condenados."

Segundo

En fecha 17 de abril de 2008, Doña Concepción Calvo Meijide, Procuradora de los Tribunales, mandataria de D. Luis Alberto, D. Jesús y Dª Margarita, solicita Aclaración de la sentencia de acuerdo con lo previsto en el art. 267 de la LOPJ, en relación con el art. 42 CP . en el sentido de que "en la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  1. Por la representación procesal de la parte recurrida, al amparo de lo dispuesto en el art. 267 de la LOPJ, se presenta escrito interesando aclaración del fallo de la segunda sentencia dictada en el presente recurso, acerca del alcance de la pena de inhabilitación impuesta a D. Luis Alberto, D. Jesús y Dª Margarita .

    Se solicita que, en aplicación del párrafo 2 del art. 42 del CP se especifiquen los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.

  2. El art. 267 de la LOPJ autoriza la aclaración de las resoluciones judiciales, de oficio o a petición de parte o del Ministerio Fiscal. En el presente caso, la sentencia dictada por el Pleno de esta Sala condenaba a los acusados, como autores de un delito de desobediencia previsto en el art. 410 del CP, entre otros pronunciamientos, a la pena de inhabilitación, con la duración que en el fallo se contiene.

    El párrafo segundo del art. 42 del CP dispone que "en la sentencia habrá de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación". Este precepto, introducido por la reforma operada por la LO 15/2003, 25 de noviembre, cuya vigencia es posterior a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados, aconseja precisar el alcance de la pena de inhabilitación. Su contenido no puede ser otro que el que anuncia el propio art. 42 en su primer párrafo, esto es, "la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos", produciendo, además, "la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena".

    De ahí que tales cargos o empleos serán aquéllos que estén directamente relacionados con la comisión del hecho punible que ha sido objeto de condena. Así, excluida la procedencia de una prohibición in genere que afectara a la participación en el ejercicio de cualquier función pública, la restricción ha de ajustarse al ámbito orgánico y funcional en el que el delito fue cometido. Y según fluye del juicio histórico y se desprende de la fundamentación jurídica de nuestra sentencia, la desobediencia a los sucesivos requerimientos que fueron formulados por la Sala Especial del Tribunal Supremo, se produjeron ostentando los tres condenados el cargo de miembros electos de un órgano parlamentario. En consecuencia, la inhabilitación ha de referirse a la privación de ese empleo, con todos los honores que le sean anejos y a la incapacidad para obtener ese mismo cargo, esto es, la condición de parlamentarios, durante el tiempo de la condena.

  3. RESOLUCIÓN

    LA SALA ACUERDA Se aclara el fallo de nuestra sentencia en el sentido de precisar que la condena a la pena de inhabilitación especial impuesta a los tres condenados se refiere a la privación del cargo de parlamentario, con todos los honores que le fueran anejos y a la incapacidad para obtener ese mismo cargo durante el tiempo de la condena.

    Comuníquese esta resolución al mencionado Tribunal a los efectos legales procedentes, y publíquese en la Colección Legislativa.

    Así lo acordamos, mandamos y firmamos.. D. Juan Saavedra Ruiz D. Carlos Granados Pérez D. Joaquín Giménez García D. Andrés Martínez Arrieta D. Julián Sánchez Melgar D. Perfecto Andrés Ibáñez D. José Ramón Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Luciano Varela Castro D. Manuel Marchena Gómez

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