STSJ Galicia 5039/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:8241
Número de Recurso4938/2008
Número de Resolución5039/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4938 /2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004938 /2008 interpuesto por Celia contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Celia en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado NECK CHILD SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000512 /2008 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Celia, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada NECK CHILD S.A., con CIF N° A92016344, dedicada a la actividad económica de comercio textil, desde el 1 de octubre de 2004, con categoría profesional de encargada y salario mensual de 1.277'92 euros, con prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

El 28 de abril de 2008 la demandada comunicó a la actora que con efectos de esa fecha procedía a su despido disciplinario. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Muy señora nuestra: Lamentamos comunicarle que con efectos del día 28 de Abril de 2008, la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario. Las razones que motivan dicha situación, se fundamentan en los siguientes hechos, de los que la Empresa ha tenido conocimiento el 19104108 debido a una notificación escrita que remite a la Empresa su Superior Jerárquico Da Macarena, donde se detallan entre otras, las siguientes irregularidades por Usted cometidas: Trasgresión de la buena fe contractual Con fecha 17 de Abril de 2008, su compañera Da Otilia, al realizar el cuadre de Caja una vez concluida la jornada laboral, se percató de la falta de 76,56 € en metálico, lo cual puso en conocimiento inmediato de su Encargada Regional Da Macarena . El Viernes 18 de Abril, ésta se puso en contacto con el Departamento de Administración, y más en concreto con Da Teodora, de cara a que hiciera las averiguaciones oportunas. Ante esta situación, Da Otilia le llamó por teléfono, y le comentó que una vez realizado el cuadre de caja junto con Da Teodora, habían detectado que faltaba la mencionada cantidad, reconociendo Vd. que había cogido el dinero, y que debido a que se encontraba de baja, algún familiar suyo durante la mañana del Viernes acudiría a devolver el dinero, cosa que hizo su hermano, restableciéndose la cantidad en Caja. Esta actitud no puede ser tolerada por la Empresa, ya que la confianza puesta en Vd. como depositaria de los ingresos efectuados por nuestros clientes se ha perdido totalmente. Disminución continuada de su rendimiento y negligencia en el trabajo. En las últimas semanas, su Encargada regional, Da Macarena, ha podido constatar que Vd. ha llegado tarde en diversas oportunidades, con el consiguiente perjuicio que tiene para la Empresa el hecho de que la tienda permanezca cerrada en horario comercial, habiendo sido advertida por su superior; así como solicitando sus días de descanso por adelantado al no encontrarse en condiciones de acudir a su puesto de trabajo, contraviniendo la operativa ordinaria en este sentido, teniendo su Superior que alterar las jornadas de descanso de su compañera sobre la marcha. Además, el pasado Miércoles 16 de Abril, fue sorprendida y reprendida verbalmente por su Encargada regional al quedarse dormida en el Almacén de la tienda durante la mañana, deteriorando la imagen comercial y de marca así como incurriendo de nuevo en un perjuicio económico para la Empresa. A mayor abundamiento. A Vd. en Diciembre pasado, vía carta del día 17, la Dirección de la Empresa le abrió Expediente disciplinario, en base a similares actuaciones, sin que fuera sancionada dado que es política de la Empresa la confianza en la buena fe de nuestros empleados, en espera de que anteriores conductas no se vuelvan a producir. Como Vd. puede comprender, dichas actuaciones no pueden ser toleradas de nuevo por la Empresa ya que se ha roto la relación de confianza que debe presidir toda relación laboral, sin olvidar el perjuicio económico, de imagen y comercial que ha causado a la Compañía. Por todo lo anterior, nos vemos obligados a proceder a su despido desde el día 28104108 de conformidad en lo establecido en el Art. 54.2 d), e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente y por medio del presente escrito, le comunico que está a su disposición en su centro de trabajo, la liquidación correspondiente para su firma. Atentamente". / TERCERO.- El 17 de abril de 2008 la demandante cogió 76'56 euros de la caja de la tienda. Al día siguiente su hermano devolvió la cantidad sustraída. / CUARTO.- El 15 de mayo de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por Dña. Celia, contra la empresa NECK CHILD S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora, contra la empresa NECK CHILD S.A., declarando procedente su despido, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a...

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