AAP Girona 83/2008, 22 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2008
Fecha22 Abril 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

Rollo nº: 212/2008

Autos num.: 336/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU DE GUIXOLS

Clase: Juicio Monitorio

AUTO nº 83/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a veintidos de abril de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Hispamer Servicios Financieros EFC., S.A, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de noviembre 2007, dictado en los autos de Juicio Monitorio por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1. Admitido el recurso en ambos efectos, y presentado ante esta Sección, se tramitó recurso de apelación en el que se personó la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA en nombre y representación de la indicada parte apelante y previos los trámites correspondientes quedaron las actuaciones para resolver, habiéndose señalado el día 22 de abril 2008 para la deliberación y votación de la misma.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Encontrándonos en la ejecución posterior a la incomparecencia e impago del deudor en un procedimiento monitorio, la ejecutante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC. S.A, que formuló reclamación en juicio monitorio por incumplimiento de un Contrato de Préstamo de Financiación a Comprador de Bienes Muebles, sujeto a la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles que tenía por objeto la financiación del vehículo OPEL ASTRA WOLOT GT, matrícula 1849 CCH, solicitó al amparo del art. 634.3 LEC, la entrega inmediata del vehículo financiado, indicando el propio ejecutante a continuación, que determinará el precio en que debe entenderse entregado conforme a la Condición General 15 del contrato en relación con el art. 16.2 de la Ley 28/1998 de 13 de julio que regula la Venta a Plazos de Bienes Muebles.

El órgano "a quo" deniega la entrega del bien que se solicita en vista de la naturaleza del proceso en el que se pretende, porque para la obtención de la entrega inmediata del bien objeto de un arrendamiento financiero en caso de que el arrendatario incumpla sus obligaciones de pago, la demanda ha de someterse a la tramitación del juicio verbal conforme al art. 250.1-11 LEC, y esto es un monitorio.

SEGUNDO

Muestra su disconformidad la parte ejecutante con la negativa a la entrega del bien financiado a plazos, y con razón, porque el art. 634.3 LEC disciplina un supuesto especial de adjudicación directa de bienes vendidos o financiados a plazos, al ejecutante en los casos de ejecución de sentencias que condenen al pago de cantidades adeudadas por...

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