STSJ Galicia 3560/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4711
Número de Recurso3420/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3560/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUM. 3420/2008-MAF

Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Doña MARIA ANTONIA REY EIBE

Ilma. Sra. Doña ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003420 /2008 interpuesto por TRANSCARVIAL, S.L. contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

En autos de juicio de despido 779-07 del Juzgado de lo social nº seguidos a instancias de Emilio frente a la empresa TRANSCARVIAL SL recayó sentencia el 14/1/08 que declaró improcedente el despido de que había sido objeto el actor condenando a la demandada en los términos legales, dicha resolución fue notificada a la empresa el 28/1/08 quien por escrito de 4/2/08 manisfestó que anunciaba recurso de suplicación frente a la misma al tiempo que "opta por la readmisión del trabajador, el que debe reincorporarse a su trabajo tan pronto sea requerido para ello", escrito providenciado el mismo día en el sentido de tener por anunciado el recurso y por efectuada la opción a favor de la readmisión, en tiempo y forma.

SEGUNDO

Por escrito de 18/2/08 la demandada desistió expresamente del recurso de suplicación y consignó en la cuenta del juzgado los salarios de tramitación desde el 11/11/07 hasta el 18/2/08, se providenció el mismo día teniendo por desistida a la parte del recurso y dando traslado del escrito y documento de consignación a la parte actora.

TERCERO

La parte actora a medio de fax con entrada en el Juzgado el día 15/2/08 a las 18 :25 y entrada por registro ordinario del día 18/2/08 presentó escrito instando la ejecución del fallo de la sentencia en su día recaída; así mismo la mercantil empleadora el día 20/2/08 por burofax requiere al actora para que se incorpore al puesto de trabajo al día siguiente, día veintiuno.

CUARTO

Se convocó a las partes al oportuno incidente que se celebró el 25/3/08 resolviéndose por auto de igual fecha en sentido de estimar producida una readmisión irregular del actor y extinguiendo la relación laboral entre las partes con condena a la mercantil al abono de la indemnización oportuna así como los salarios, notificada a las partes dicha resolución fue recurrida en reposición por la empleadora condenada y desestimado su recurso por auto de 13/5/08, frente al cual se alza con el presente recurso de suplicación.

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada las resoluciones de instancia para lo cual con amparo en el art. 191.c) LPL denuncia la infracción de lo establecido en los arts. 276 y 295 LPL y doctrina que cita, argumentando que el plazo de diez días que señala el art. 276 LPL ha de iniciar su computo a partir de la firmeza de la sentencia de cuya ejecución se trata y que como hasta el día 18 de...

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