STSJ Galicia 3655/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4582
Número de Recurso3321/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3655/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 3321/05-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003321 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alonso en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INEM TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000284 /2004 sentencia con fecha catorce de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Don Alonso, con D.N.I. NUM000 nacido el 18 de abril de 1944, está afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM001, habiendo prestado sus servicios para la empresa Grupo Empresarial ENCE S.A. con una antigüedad de 4 de septiembre de 1967. Solicitó en fecha 23 de diciembre de 2003 la declaración de invalidez permanente, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 27 de enero de 2004, dictándose por el INSS resolución en fecha 28 de enero de 2004 declarando al actor en situación de Gran Invalidez con una base reguladora de 861,92# y un porcentaje de la pensión de 150%. La base de cotización en los meses de Agosto a diciembre de 2003 ascendía a 526,50 #, base mínima de cotización. Frente a dicha Resolución se interpuso por el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 22 de marzo de 2004.SEGUNDO.- El demandante inició en fecha 24 de marzo de 2003 un proceso de incapacidad temporal y fue objeto de despido reconocido como improcedente en acto de conciliación el día 23 de julio de 2003. La Seguridad Social le reconoció el abono de la pensión de incapacidad temporal con efectos de 24 de julio de 2003 en la cuantía de 29,893 # al día y partiendo de una base reguladora de 2652 # mensuales."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON Alonso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TEORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declaro el derecho del actor a que se le aplique en los últimos seis meses cotizados la base de cotización en la cuantía de 2652 # por el periodo de julio a diciembre de 2003 condenando al INSS y la TGSS cada uno según su responsabilidad al abono de la pensión reconocida en la cuantía de 2943,50# todo ello con el abono de los atrasos que proceda, condenado a los demandados a estar y pasar por esta declaración

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda presentada, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 222 y 140 LGSS .

Se ha de recordar que el actor entró en IT en Marzo/03 con una BR de 2652# mensuales, durante ella fue despedido (Julio/03), y que, solicitada por él IP, fue declarado como GI en Enero/04, aunque tomándole como BR de los meses de Agosto a Diciembre/03 -ya extinguido el trabajo- la base mínima...

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