ATS, 30 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de febrero de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº730/2006, relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria en materia tributaria.

SEGUNDO

Por providencia de 12 de septiembre de 2008 se acordó dar traslado a la parte recurrente por un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de D. Jose María en su escrito de personación, presentado con fecha 29 de mayo de 2008 - por falta de juicio de relevancia-; trámite que ha sido evacuado por la referida parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación de D. Jose María contra la resolución del T.E.A.C de 12 de julio de 2006, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del T.E.A.R de Extremadura, de 31 de marzo de 2005, que confirmó dos acuerdos del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Extremadura, de la Agencia Tributaria, ambos de fecha 2 de junio de 2004, que declararon al hoy recurrente, entre otros, en su condición de administrador, responsable subsidiario de la deuda contraída con la Hacienda Pública por las mercantiles Inmobiliaria Pación 12, S.L y por Inmobiliaria LLosin 2, S.L, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, cuyos principales ascienden respectivamente a 370.877,09 euros y a 383.913,88 euros.

SEGUNDO

La parte recurrida se opone a la admisión del recurso argumentando que el escrito de preparación, no sólo carece de la más mínima justificación del denominado "juicio de relevancia", sino que ni siquiera hace alusión a la norma jurídica que se considera infringida por la sentencia impugnada.

Pues bien, en este caso la sentencia recurrida procede de la Audiencia Nacional y, en consecuencia, no son de aplicación los artículos 86.4 y 89.2 de la LRJCA que únicamente se refieren a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, sin que las exigencias contenidas en el art. 93.2 b) aparezcan referidas al escrito de preparación sino al escrito de interposición, por lo que el escrito de preparación reúne los requisitos exigidos por el art. 89.1 de la LRJCA, que, como esta Sala ha precisado, solo exige que se manifieste la intención de interponer recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, no siendo necesario que en el escrito de preparación se relacionen los concretos motivos de casación cuya exposición queda reservada para el escrito de interposición, como ha señalado este Tribunal en numerosas resoluciones en relación con las exigencias necesarias del recurso de preparación cuando se impugnan sentencias de la Audiencia Nacional (ATS, 15 de diciembre de 2005, rec. 4003/2004 y 12 de abril de 2007, rec. 5511/2005, entre otros).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del estado contra la Sentencia de 4 de febrero de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 730/2006, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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