ATS, 18 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:11676A
Número de Recurso493/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DÑA. Elsa presentó el día 14 de febrero de 2006 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2005 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 1056/2003, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 18/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga.

  2. - Mediante Providencia de 20 de febrero de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Por la Letrada de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD se presentó escrito de fecha 22 de marzo de 2006 mediante la que se personaba en concepto de parte recurrida. Por el Procurador D. Alejandro González Salinas, actuando en nombre y representación de D. Manuel Y OTROS se presentó escrito de fecha 11 de abril de 2006 mediante el que se personaba en concepto de parte recurrida. Por la Procuradora Dña. María Isabel Díaz Solano actuando en nombre y representación de DÑA. Elsa se presentó escrito mediante el que se personaba en concepto de parte recurrente. El Letrado de la JUNTA DE ANDALUCÍA, actuando en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA presentó escrito de fecha 18 de abril de 2006 mediante el que se personaba en concepto de parte recurrida. Por el Procurador D. Alejandro González Salinas, actuando en nombre y representación de D. Bernardo se presentó escrito de fecha 18 de abril de 2006 mediante el que se personaba en concepto de parte recurrida.

  4. - Mediante Providencia de fecha 1 de julio de 2008 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2008 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la casación. Del mismo modo, la parte recurrida D. Luis Alberto, D. Manuel Y Dª Rebeca presentó escrito con fecha de 1 de septiembre de 2.008 y el Letrado de la Junta de Andalucía, por escrito de fecha 26 de septiembre de 2008, mediante los cuales se adherían a la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Es criterio de esta Sala, adoptado por unanimidad de sus Magistrados en Reunión del Pleno para la unificación de doctrina del art. 264 LOPJ (Sala General) celebrada con fecha 12 de diciembre de 2000, que únicamente son susceptibles de recurso de casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC ), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un "Auto" o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC ).

  2. - Los principios reseñados en el fundamento anterior se han plasmado en numerosos Autos de esta Sala, siendo claro que de su aplicación al supuesto que nos ocupa se deduce la irrecurribilidad en casación de la Sentencia que resolvió el recurso de apelación; y ello en cuanto que dicha resolución puso fin a un procedimiento de menor cuantía declarando la falta de jurisdicción del orden civil para conocer de la cuestión de fondo por considerar competente a la jurisdicción contencioso administrativa, planteada en el seno de un procedimiento declarativo de mayor cuantía, resolución que carece de la condición de sentencia de segunda instancia, incurriendo, así, en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso primero, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.2 de la misma Ley, por irrecurribilidad de la Sentencia habida cuenta de que resulta reiterada la doctrina de esta Sala (entre los más recientes, Autos de fechas 3 de mayo de 2007, Recurso 2573/2004, de 29 de mayo de 2007, Recurso 749/2004 y de 26 de junio de 2007, Recurso 337/2007 ) que las resoluciones de la naturaleza de la que nos ocupa tienen cerrado el acceso a la casación en la medida en la que carecen de la condición de "Sentencia dictada en segunda instancia".

    Y todo ello atendiendo a cómo la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que no se trata de una resolución que ponga fin a la primera instancia en la medida en la que la cuestión de fondo resulta imprejuzgada por estimarse una excepción de estricta naturaleza procesal, declarando la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo que es, en consecuencia, donde deberá dilucidarse la cuestión sustantiva objeto de la presente causa.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia impugnada, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, en cuyo siguiente apartado, el 5, se deja sentando que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Habiéndose personado ante esta Sala las partes recurrentes y recurridas, y habiéndose abierto el trámite de puesta de manifiesto de las causas de inadmisión, previsto en el art. 483.3 LEC, tras haber formulado alegaciones las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de DÑA. Elsa contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2005 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 1056/2003, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 18/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS A LA PARTE RECURRENTE.

  4. ) Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, junto con testimonio de esta resolución, realizándose la notificación de la presente a las partes recurrente comparecida ante esta Sala a través de su oportuna representación procesal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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