STSJ Extremadura 215/2008, 6 de Mayo de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:540
Número de Recurso94/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución215/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00215/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100101, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 94 /2008

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Bárbara

Recurrido/s: HOTELES RAMOS MARIÑO S.L.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 594 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a seis de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este

Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 215

En el RECURSO SUPLICACION 94/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. ADOLFO FERNANDEZ DIAZ, en nombre y

representación de DÑA. Bárbara, contra la sentencia de fecha 10-10-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 594/2007, seguidos a instancia de la recurrente, frente a HOTELES RAMOS MARIÑO S.L.L., parte representada por el Sr. Letrado D. MANUEL LOPEZ CORDERO en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: "La actora, Bárbara comenzó a prestar sus servicios a primeros de Mayo del presente año, -aunque anteriormente había realizado algunas tareas de limpiezas por horas- como camarera en el "Hotel Coto de la Serena" del que es titular la empresa demandada Hoteles Ramos Mariño S.L., domiciliada en Monterrubio de la Serena y dedicada a dicha actividad, percibiendo un salario de 872,42 Euros mensuales por todos los conceptos.-. SEGUNDO: Aunque su contrato finalizó el 31-06 la actora continúo trabajando en las mismas condiciones y en fecha no concretada, las partes suscriben una prórroga del contrato por tres meses más.- TERCERO: Disconforme con sus condiciones laborales, el día 17 la actora decidió disfrutar de 5 días de vacaciones a cuenta de las que le correspondían y el 20 remitió una comunicación mediante fax a la empresa, comunicación que se tienen especialmente por reproducida-, insistiendo en que sus condiciones de trabajo tendrían que ser modificadas conforme a la legalidad vigente y requiriéndole para que le fuese comunicado cuantos días le correspondían de vacaciones.- CUARTO: El día 23 pretendió incorporarse a su puesto de trabajo sin que pudiera hacerlo, al comunicarle la empresa que había causado baja voluntaria.- QUINTO: No conforme, promovió acto de conciliación ante la UMAC por despido improcedente y al celebrase dicho acto sin resultado alguno, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social con la misma pretensión."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Bárbara contra HOTELES RAMOS MARIÑO, S.L., sobre Despido, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, y declarando EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes con efectos de 24-7-07."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3-4-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda por despido, al entender el juzgador de instancia que no se había producido tal acto empresarial, sino otra causa de extinción del contrato de trabajo, la dimisión del trabajador, interpone recurso de suplicación la demandante que en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que se añada al tercero que "el burofax remitido a la empresa se compone de cinco folios, consistentes en la Comunicación del Prórroga de Contrato de Trabajo y comunicación a la atención de Narciso ", sin que pueda accederse a ello porque, como señala la recurrida en su impugnación, el juzgador de instancia tiene por reproducida la comunicación remitida por la trabajadora a la empresa, que figura en autos, en los folios 29 a 34, en los que se apoya la recurrente, por lo que puede acudirse directamente a ella como si todo su contenido estuviera incorporado a los hechos probados, sin necesidad de añadir a ellos resumen o apreciación ninguna.

SEGUNDO

Los otros dos motivos del recurso, que pueden estudiarse conjuntamente, se dedican, al amparo del apartado c) del mismo precepto procesal que el anterior, a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la sentencia recurrida, denunciando la de los artículos

49.1.d) y k), 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, 1.278 y 1.281 del Código Civil, 8 .b) del Real Decreto

2.720/1998, de 18 de diciembre y 110 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como de la doctrina contenida en diversas sentencias del Tribunal...

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