STSJ Extremadura 227/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:484
Número de Recurso45/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución227/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00227/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100057, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 45 /2008

Materia: SANCIÓN

Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Laura

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 476 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a nueve de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este

Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 227

En el RECURSO SUPLICACIÓN 45/2008, formalizado por el Sr. Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y

representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 13-11-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 476/2007, seguidos a instancia de Dª. Laura, frente al indicado Organismo recurrente, sobre, SANCIÓN, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demandante, Doña Laura, siendo perceptora de prestaciones por incapacidad temporal, tal y como consta en el expediente administrativo, mediante resolución de la Entidad Gestora de fecha 30 de marzo de 2007, fue sancionada con la pérdida del abono de la prestación por tres meses, por estar realizando trabajos por cuenta propia, reclamándole por cobro indebido la cantidad de 902,34 euros, mediante resolución de 9 de abril de 2007.

SEGUNDO

Agotada la vía previa administrativa, con fecha 19 de junio de 2007 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz y su provincia demanda en la que la actora viene a reclamar, disconforme con la resolución de la Entidad Gestora, que se revoque la indicada resolución recaída en expediente sancionador NUM000 por la que se le impone la sanción de pérdida de la prestación de IT del Régimen de Trabajadores Autónomos por tres meses, dejándola sin efecto, haciendo estar y pasar por tales resoluciones a la demandada.

TERCERO

Celebrado que fue el acto de juicio oral en fecha 7 de noviembre de 2.007 recayó sentencia el 13 de noviembre de 2007, estimatoria de la pretensión deducida por la actora, resolución en la que se hace saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.

CUARTO

No conforme con indicada resolución, por la Entidad Gestora vencida en la instancia se anuncia e interpone recurso de suplicación por el cauce prevenido en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando que se declare procedente la obligación de la demandante de reintegrar 902,34 euros en concepto de incapacidad temporal, anuncio e interposición que es admitido en la instancia y que no ha sido impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase al Ponente para examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determina el artículo 189.1 del TR de la Ley de Procedimiento Laboral que "Son recurribles en suplicación: 1. Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo las que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, concreción horaria y determinación del período de disfrute en permisos por lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares, en los de materia electoral, en los de clasificación profesional, en los de impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente, y las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 300.000 pesetas (1.803 euros)."

Partiendo del tenor literal del precepto y de que los requisitos procesales para acceder a los recursos son de orden público, su cumplimiento no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, correspondiendo, por tal causa, al órgano de suplicación comprobar si se cumple o no el requisito de acceso al recurso (en dicho sentido, por citar doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sentencias de 3 de octubre de 2003 o de 25 de enero de 2006, entre otras muchas) constituido, en el caso que nos ocupa, por el examen de la cuantía litigiosa, afirmación refrendada por la nueva redacción del artículo 240.1, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que establece que "En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que se apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal".

Dicho lo anterior, hemos de estar a lo que constituye doctrina consolidada de la Sala...

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