ATS, 14 de Febrero de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:1154A
Número de Recurso1478/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de Dª. Luisa y D. Rodolfo, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de diciembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, dictada en el recurso nº 225/2005, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Por providencia de 5 de septiembre de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque ésta quedó fijada en la instancia en 240.000 euros, sin embargo, al ser dos demandantes (madre e hijo menor de edad), únicamente la cantidad reclamada por la madre alcanza el límite legal exigible, ya que solicita 180.000 euros, en tanto que la cantidad solicitada para el menor de edad, 60.000 euros no excede del límite legal exigible (artículos 41.2, 86.2 .b) y 93.2.a) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada, aclarada mediante Auto de fecha 9 de febrero de 2007, desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de los hoy recurrentes contra la resolución inicialmente desestimatoria presunta, luego expresa, asimismo desestimatoria, de fecha 9 de diciembre de 2005 del Ministerio de Justicia, sobre la reclamación de indemnización por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o su ofrecimiento al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por otra parte, con arreglo a lo prevenido en el artículo 41.2 de la misma Ley, cuando existan varios demandantes, como es el caso, para determinar la cuantía del recurso contencioso-administrativo se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos y no a la suma de todos.

TERCERO

En este asunto, la cuantía litigiosa se fijó en 240.000 euros, que es la indemnización postulada en la instancia para los demandantes, si bien en el escrito de demanda constan perfectamente delimitadas para cada uno de los recurrentes (180.000 euros para la madre Dª. Luisa, y 60.000 para el hijo menor de edad D. Rodolfo ). Por tanto, en el presente caso, y en aplicación de lo dispuesto en la citada regla del artículo 41.2 de la Ley Jurisdiccional, ha de atenderse a la pretensión ejercitada por cada demandante.

En consecuencia, por aplicación del precepto antes indicado, no es posible sumar las cantidades mencionadas a los efectos de determinación de la cuantía litigiosa, razón por la que procede declarar la inadmisión del recurso de casación respecto de la ejercitada por D. Rodolfo, debiendo admitirse el recurso de casación respecto de la ejercitada por Dª. Luisa, de conformidad con lo que establecen los artículos

93.2.a) y 41.2 de la LRJCA.

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones vertidas por la representación procesal de los recurrentes en el trámite de audiencia, ya que contradicen frontalmente el tenor literal del artículo 41.2 de la Ley de esta Jurisdicción y la copiosa jurisprudencia que lo interpreta.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Rodolfo contra la Sentencia de 22 de diciembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, dictada en el recurso nº 225/2005; declarándose respecto de éste firme dicha sentencia. Se admite a trámite el recurso de casación respecto de la recurrente Dª. Luisa, a cuyo fin, y de conformidad con las reglas de reparto de asuntos, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Cuarta.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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