STSJ Castilla-La Mancha 94/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2008:612
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10094/2008

Recurso Apelación núm. 21 de 2007

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 94

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

En Albacete, a treinta de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes

autos número 21/07 del recurso de Apelación seguido a instancia del COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS DE

ADMINISTRACION LOCAL, representado por la Procuradora Dña. María José Collado Jiménez y dirigido por el Letrado D. Luis

Bachiller Laserna, contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, que ha estado representada por el Procurador D.

Francisco Ponce Riaza y dirigida por el Letrado Sr. José Manuel Ruíz Muñoz y contra el CONSORCIO DE INSTALACIONES

DEPORTIVAS DE CUENCA, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Pilar González Velasco y dirigido por el

Letrado D. Ismael Cardo Castillejo, sobre PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado

D. Miguel Angel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca nº 1, de fecha 12 de diciembre de 2006, número 326/06, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 499/06. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de la Administración Local, contra el acuerdo adoptado por el Consorcio para la Construcción y/o Gestión de Instalaciones Deportivas en la provincial de Cuenca publicado en fecha 23-VIII-06 contra el art. 11 de los Estatutos de dicho Consorcio, debo declarar y declaro ajustados a Derecho el acuerdo y los Estatutos impugnados, manteniendo los mismos en su contenido; todo ello sin costas."

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 29 de abril de 2008 a las 13,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio Oficial de Secretarios Interventores y Depositarios de la Administración Local de Cuenca recurre la sentencia de doce de diciembre de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mencionado Colegio contra el acuerdo adoptado por el Consorcio para la Construcción y/o Gestión de Instalaciones Deportivas en la Provincia de Cuenca publicado en fecha 23-8- 2006 y contra el art. 11 de los Estatutos de dicho Consorcio, declarando ajustados a derecho el acuerdo y los estatutos impugnados, manteniendo los mismos en su contenido.

En el recurso interpuesto se sostiene que partiendo de la consideración del Consorcio como ente público de carácter local le resulta de aplicación el art. 92.3 que establece que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional: a) la de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación. Reservándose estas funciones a un cuerpo de funcionarios con habilitación de carácter nacional se impugna el art. 11 de los estatutos del Consorcio ya citado que establece que la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico, financiera y presupuestaria y su tramitación contable pertinente, así como las funciones atribuidas en la legislación local vigente a la Secretaría le corresponden a funcionarios pertenecientes al grupo A o B de cualquier Administración Pública sin exigirse que este funcionario deba tener la preceptiva habilitación de carácter nacional. Esto supone la vulneración por parte de una norma de rango jerárquico inferior de otra superior lo que le debe acarrear su nulidad con arreglo a lo previsto en el art. 62 de la Ley 30/92 . El hecho de que el cargo de administrador asuma otras funciones distintas y a mayores de las señaladas en el art. 11 de los Estatutos según acuerdo posterior de la Asamblea del Consorcio no debe ser un obstáculo para que se restituyese la integridad de esas funciones al Cuerpo de Secretarios, Interventores y Depositarios, cuyo Colegio es el recurrente, de lo contrario bastaría un simple acuerdo de la Asamblea para dejar sin contenido las garantías legales establecidas por el art. 92.3 que se afirma vulnerado. La sentencia dictada vulnera el principio de legalidad y desconoce el contenido del art. 64 del Real Decreto Legislativo según el cual la constitución por parte de las entidades locales de entes de gestión de carácter público o privado se regirá por la legislación de régimen local" En el recurso interpuesto se impugnaba el art. 11 de los Estatutos del Consorcio por el que se creaba la figura de Administrador del Consorcio con funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria y su tramitación contable pertinente así como las funciones atribuidas en la legislación local vigente a la secretaría. De igual modo se recurre el acuerdo de la Asamblea del Consorcio (B.O.P. de 23-8-2006, folios 45 y 46 del expediente) por la que se aprueba la plantilla del personal funcionario del consorcio en la que aparece la plaza de administrador a cubrir por funcionarios del grupo A, nivel complemento de destino 30.

La sentencia de instancia rechaza la pretensión de la parte actora bajo...

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