STSJ Castilla-La Mancha 389/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:2836 |
Número de Recurso | 189/2005 |
Número de Resolución | 389/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00389/2008
Recursos contencioso-administrativos nos 38 y 189/2005 (acumulados)
Ciudad Real
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. José María A. Magán Perales.
S E N T E N C I A Nº 389
En Albacete, a quince de octubre de 2008.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo los números 38 y 189 de 2005, luego acumulados, siendo parte actora D. Juan Pedro, representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y defendido por el Letrado Sr. Seco Gil y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de Fomento (subvenciones a la ganadería). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
En fecha doce de enero de 2005 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha cinco de noviembre de 2004, que desestimó la petición de suspensión de la resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de aquella Consejería, de fecha treinta de agosto de 2004, por la que se reclamaba al actor la cantidad de 6.719,44 euros, percibida en exceso en concepto de prima de vacas nodrizas para la campaña de comercialización 2001. En fecha veinticuatro de febrero de 2005 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por parte de la Consejería, del recurso de alzada entablado contra la resolución de la Dirección General que acabamos de mencionar. Posteriormente, ambos recursos fueron acumulados.
Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de las resoluciones combatidas, y el derecho del actor a ser reintegrado de los derechos denegados y a no devolver cantidad alguna; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada o, subsidiariamente, reconocer el derecho a la percepción de la prima correspondiente a siete animales de los no reconocidos.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones y se señaló día y hora para votación y fallo, el nueve de octubre de 2008, aunque por necesidades del servicio hubo de trasladarse al día trece de octubre inmediato siguiente, en que tuvo lugar.
Impugna el actor la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha cinco de noviembre de 2004, que desestimó la petición de suspensión de la resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de aquella Consejería, de fecha treinta de agosto de 2004, por la que se reclamaba al actor la cantidad de 6.719,44 euros, percibida en exceso en concepto de prima de vacas nodrizas para la campaña de comercialización 2001, así como la desestimación presunta, por parte de la Consejería, del recurso de alzada entablado contra la resolución de la Dirección General que acabamos de mencionar.
Respecto al primero de los actos administrativos, es doctrina reiterada de esta Sala que, salvo en los concretos casos en los que el grupo normativo aplicable lo prevea expresamente (por ejemplo, las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional en materia de tributos), la decisión administrativa sobre la suspensión de la ejecutividad de un acto administrativo no tiene autonomía impugnatoria, sino que tendrá que correr la suerte deparada al recurso contra el acto principal. No obstante, no podemos declarar la inadmisibilidad del recurso, porque la Administración no lo ha...
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