STSJ Castilla-La Mancha 1363/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1622
Número de Recurso1090/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1363/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La M

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01363/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1.090/07.-Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.363 En el Recurso de Suplicación número 1.090/07, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 2 de mayo de 2007, en los autos número 24/07, sobre Invalidez, siendo recurrido Baltasar .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada debo declarar y declaro a la parte actora Baltasar en situación de invalidez permanente total con derecho a percibir una pensión equivalente al 75 % de su base reguladora de

1.079,98 # con efectos de 14-10-06, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La parte actora Baltasar, con DNI nº NUM000, nacido el 16-11-49, consta afiliado al régimen general de la seguridad social, habiendo prestado servicios como montador de telecomunicaciones, y posteriormente como montador de muebles a partir del 9-6-04 y hasta la extinción de su relación laboral el 21-8-06 al amparo del art. 52 ET por ineptitud sobrevenida debida a su dolencia lumbar, habiendo iniciado situación de IT el 22-2-05.

Segundo

Solicitó la prestación el 19-9-06, dictándose por el INSS resolución de 21-9-06, por la que se declaraba no concurrir grado alguno de invalidez; presentada la preceptiva reclamación previa la anterior fue confirmada por resolución de 13-12-06.

Tercero

La parte actora padece: episodios de lumbociatalgia derecha en octubre de 1995 con diagnóstico de protusión discal global L4-L5, y en febrero de 2005, objetivándose en este último en L3-L4 protusión del disco que condiciona, junto con los cambios degenerativos de la interapofisiarias posteriores una estenosis de canal relativa y foraminal afectando solo a las partes más inferiores de los mismos, pero de forma más sustantiva en el lado derecho; en L4-L5 protusión global asimétrica que condiciona una estenosis foraminal de relativa importancia en el lado izquierdo y mínima en el derecho; en L5-S1 la protusión del disco condiciona una estenosis foraminal izquierda junto con las cambios degenerativos. No se ha indicado por el momento tratamiento quirúrgico.

Cuarto

De estimarse la demanda la base reguladora sería de 1.079,98 #, y la fecha de efectos de 14-10-06, extremos en los que existe conformidad entre las partes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión de los hechos probados primero y tercero de la sentencia de instancia de conformidad con las versiones alternativas que se proponen.

En primer término, no procede acoger la primera de las revisiones postuladas, que pretende hacer constar que el trabajador únicamente llevaba trabajador como montador de muebles 8 meses efectivos de trabajo, siendo su profesión habitual anterior la de montador de telecomunicaciones, por que tal circunstancia ya se recoge en la fundamentación jurídica de la sentencia, siendo por ello innecesario reiterarla en el relato fáctico.

En cuanto a la revisión del hecho probado tercero de la sentencia, con base en los informes médicos que se invocan en apoyatura del motivo de recurso, debe recordarse que la valoración de la prueba es facultad privativa del Juez de instancia, tal como señala el art. 97.2 de la L.P.L ., (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, 24 de mayo de 2000, 3 de mayo de 2001, 10 de febrero de 2002 y 7 de marzo de 2003, entre otras muchas) y que en caso de existencia de informes médicos...

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