STSJ Castilla y León 2059/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:5405
Número de Recurso2659/2003
Número de Resolución2059/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02059/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0101053

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002659 /2003

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Penélope

Representante: RAMOS J GONZALEZ-VIEJO RODRIGUEZ

Contra - MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE PONFERRADA, GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS

Y REASEGUROS, S.A.

Representante:, ANGEL SUAREZ BLANCO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2059/08

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2659/03 interpuesto por doña Penélope, representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. González-Viejo Rodríguez, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 27 de septiembre de 2002, siendo parte demandada la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ponferrada (León), representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendida por el Letrado Sr. Martín Ruiz, con intervención de la mercantil Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Suárez Blanco, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2003 doña Penélope interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 27 de septiembre de 2002 presentada ante la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ponferrada (León), por importe de 4.613 € en concepto de lesiones y daños en motocicleta por accidente acaecido el día 29 de octubre de 1999 por existencia en la calzada de zanja sin señalizar.

Por Auto de dicho Juzgado de 24 de octubre de 2003 se acordó la inhibición para el conocimiento del recurso a favor de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, con emplazamiento de las partes, que comparecieron.

SEGUNDO

Por interpuesto el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 22 de julio de 2004 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare no ser conforme a Derecho, anulándolo totalmente, el acuerdo desestimatorio de la reclamación por ella efectuada, condenando a la Administración demandada a que la abone la suma de 4.613,83 € correspondientes tanto al valor de la moto como a los 139 días de incapacidad, con más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del siniestro o, en su caso, la actualización del referido importe y los intereses que previene el artículo 141.3 de la Ley 30/1992 .

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2004 la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ponferrada se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Por escrito de 27 de diciembre de 2004 la mercantil Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A., aseguradora de la demandada por póliza de responsabilidad civil, también se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la desestimación presunta de la responsabilidad patrimonial de la Administración; y, subsidiariamente, para el caso de que se estima responsabilidad de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ponferrada, se considere una concurrencia de culpas por la influencia del actuar de la demandante en la producción del siniestro, con expresa imposición de costas a la parte demandante y todo lo demás que sea procedente en Derecho.

CUARTO

Por contestada la demanda, se fijó la cuantía en 4.631,83 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 27 de mayo y 25 de junio de 2008, y señalándose para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acuerdo impugnado y posiciones de las partes.

Doña Penélope formula recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 27 de septiembre de 2002 presentada ante la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ponferrada (León) por importe de 4.613,83 € en concepto de indemnización por las lesiones y daños de la motocicleta Suzuki Ardes-Rojo, de su propiedad, sufridos con ocasión del accidente de circulación acaecido sobre las 18,15 horas del día 29 de septiembre de 1999 en la calle Camino de Santiago del municipio de Cacabelos (León), alegando que cuando circulaba con la motocicleta se encontró de forma repentina con una zanja, ejecutada por trabajadores de la Mancomunidad demandada, que atravesaba de lado a lado de la calle y que estaba hundida unos 4 ó 5 cms, no existiendo señalización alguna, no pudiendo evitar introducirse en la misma y perder el control, cayendo al suelo; que dicho accidente dio lugar a un procedimiento penal que, aunque con sentencia absolutoria por falta de reproche penal, recoge como hechos probados los señalados; y que los daños se produjeron como consecuencia de una actividad negligente o en todo caso por culpa in vigilando de la Mancomunidad, cuyos trabajadores ejecutaron la zanja que posteriormente repisó, por lo que han de reconocerse las cantidades señaladas como indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.

La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ponferrada se opone a la demanda alegando que en septiembre de 1999 el camino de Santiago en Cacabelos estaba sin asfaltar y tenía varios baches, no correspondiendo su titularidad a la Mancomunidad; que el día 2 de septiembre de 1999 personal de la Mancomunidad efectuó una zanja para la colocación de una pequeña tubería, y al terminar la instalación la zanja fue totalmente cerrada y la tierra y la grava que se utilizó completamente compactada con la correspondiente máquina, quedando en perfecto estado; y que no concurre la responsabilidad que se imputa de contrario ya que, de existir alguna, sería de la propia conductora del ciclomotor o de la titular del camino.

La mercantil Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A., también se opone a la demanda alegando que de las actuaciones penales se desprende que la zanja fue cerrada y compactada con tierra y grava, si bien con posterioridad la tierra y grava repisó, ocasionando el desnivel de 4 ó 5 cms respecto del resto del camino, sin asfaltar y con numerosos baches, varios de ellos más profundos y grandes que el escaso desnivel que presentaba la zanja, que no representaba peligro adicional, por lo que existe actuación negligente ni culpa in vigilando de la Mancomunidad demandada por ella asegurada; que en todo caso ha de apreciarse concurrencia de culpas ya que, dadas las condiciones del camino, la actora debió extremar la precaución en la conducción; y que se impugna la suma de 1.201,42 € que se reclama por valor del ciclomotor al no contemplarse depreciación alguna por su uso ni su estado previo de conservación.

SEGUNDO

Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. En especial, en materia de conservación de calzadas y vías públicas.

La STS de 10 de abril de 2008 señala que "Es sabido que la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la ...

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