STSJ Castilla y León 510/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2008:3779
Número de Recurso149/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución510/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 149/2008, interpuesto por la Organización Impulsora de discapacitados (OID), representada por la procuradora Dª María-Victoria Llorente Celorrio y defendida por el letrado D. Javier Gallego Sánchez, contra el auto de fecha 27 de mayo de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Burgos en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario núm. 31/2008 por el que se acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de las resoluciones recurridas solicitada por dicha parte; es parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos ha dictado auto de 27 de mayo de 2.008 en la pieza de medidas cautelares del recurso núm. 31/2008, por el que se acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de las resoluciones recurridas solicitada por la Organización Impulsora de Discapacitados (OID).

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) se ha interpuesto recurso de apelación mediante escrito de fecha 25 de junio de 2008, solicitando que se dicte sentencia por la resolución del citado recurso. De dicho recurso de dio traslado a la parte apelada que mediante escrito de fecha 30 de julio de 2.008 se opone al recurso solicitando que se dicte sentencia por la que se confirme mencionado auto.

TERCERO

Recibido el recurso en esta Sala, se ha señalado el día 24 de octubre de 2.008 para votación y fallo, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acude ante esta Sala en vía de recurso de apelación interesando la revocación del auto de fecha 27 de mayo de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos en la pieza de medidas cautelares del recurso núm. 31/2008, por el que se deniega la medida cautelar solicitada por la parte apelante. Esta parte solicita que se adopte como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la resolución de 11 de febrero de 2.008 de la Dirección Provincial de la TGSS por la que desestimando el recurso de alzada se confirma la resolución de 28 de diciembre de 2.007 de la Administración 09/01 de Burgos por la que se procede a cursar la baja definitiva del CCC 09101698845 de la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) con efectos de 5.9.2006, y a tramitar baja, modificar fecha de la misma y anular período en alta de las trabajadoras afectadas. Y este pronunciamiento se acuerda con base en el siguiente razonamiento jurídico:

"De acuerdo con todo lo anterior acreditado que, a pesar de la actividad empresarial que figura en el código de cuenta de cotización 091016988845, la actividad real de la empresa es la de loterías y sorteos y no la de actividades de servicios sociales, y puesto que la Organización Impulsora de Discapacitados carece de la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de su objeto social (promoción, distribución y venta de boletos con premio), las actividades dirigidas a la realización del mismo deben reputarse ilegales, y en consecuencia procede cursar las bajas de los trabajadores y posterior cancelación de la inscripción de la empresa". Así mismo razona la Administración que la STS, Sala 3ª de 12 de mayo de 2.004, confirmando la sentencia de 3.10.2004 del TSJ de Madrid, vino a reconocer la plena conformidad a derecho de la Resolución del Organismo Nacional de Lotería y Apuestas del Estado de fecha 20.4.1994 por la que se negaba a la entidad apelante autorización a la celebración de un sorteo diario mediante boleto denominado "Boleto del Discapacitado".

Y no se accede a la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas, por los siguientes razonamientos:

  1. ).- Porque siguiendo el criterio acogido por la sentencia de 18.2.2008 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León en Valladolid, que también deniega la misma medida cautelar en una situación idéntica, no basta alegar genéricamente que la no suspensión causa perjuicio sino que tales perjuicios deben ser objeto de prueba por la parte solicitante, lo que no ocurre en el caso de autos.

  2. ).- Porque de estimarse el recurso la no suspensión de la resolución administrativa recurrida no hace perder al recurso su finalidad por cuanto que no impide que se dé de alta a los trabajadores en los períodos anulados, amen de que la Administración goza de solvencia para hacer frente a los daños y perjuicios que se pudieran causar por tal motivo.

  3. ).- Porque tampoco se ha acreditado que se cause a la actora con la no adopción de la medida cautelar perjuicios irreparables como la quiebra de la entidad toda vez que la resolución tan solo afecta a tres trabajadores.

SEGUNDO

Y la parte apelante se alza en apelación contra referido auto esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Porque la ejecución de la resolución impugnada podría hacer perder al recurso su finalidad legitima.

  2. ).- Porque la no adopción de la medida cautelar solicitada se producirían daños irreversibles, y sobre todo porque los que resultan gravemente perjudicados son los trabajadores de la OID, parte más débil en el presente caso, amen de que se causarían daños de muy problemática y difícil reparación y cuantificación, consistiendo tales daños en beneficios dejados de...

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