STSJ Castilla y León 518/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2008:1783
Número de Recurso3515/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución518/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00518/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101219

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003515 /2004

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON

Representante: JOSÉ CARLOS CASTRO BOBILLO

Contra DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 518

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a once de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid,

el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección Provincial de Educación de 6 de mayo de 2004 que disp0ne no acceder a la solicitud presentada

reclamando relación de adjudicatarios de expedientes de contratación y la Resolución de 11 de febrero de 2005 de la Dirección

General de Infraestructuras e Equipamiento por la que se estima parcialmente el recurso de alzada contra la Resolución de 6 de

mayo de 2004.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON ESTE, representado por la Procuradora Sra.

María José Velloso Mata y bajo la dirección letrada del Sr. J. Carlos Castro Bobillo.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA -DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

DE LA DELEGACIÓN

TERRITORIAL DE LA JUNNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la Resolución recurrida, declare -además- el derecho de la Corporación que representa a recibir de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento de la Consejería de Educación la información solicitada y a examinar el expediente referente al Proyecto del Colegio de Peñafiel, y condene a la Administración demandada a facilitárselo y a pagar las costas

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso administrativo por ser la actuación administrativa impugnada conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 22 de febrero de este año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

QUINTO

La transcripción de la presente Sentencia y su incorporación a programa informático se ha demorado por la huelga de los funcionarios de Secretaría.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La petición del colegio profesional aquí demandante que tiene fecha de salida 20 de noviembre de 2003 y da lugar a la resolución administrativa de primer grado de 6 de mayo de 2004 ahora impugnada contiene una solicitud en los siguientes términos: "...... se sirva facilitarme sendas copias de las

resoluciones en virtud de las que fueron adjudicados los 67 expedientes de contratación a que se refiere su escrito de fecha 18 de septiembre de 2003 y ordene se me de vista de aquellos expedientes en los que haya resultado adjudicatario el Arquitecto don Jose Antonio ".

Del examen de lo transcrito y del propio cuerpo que le precede de aquel escrito colegial aparece que la corporación profesional formula a la comunidad autónoma y a través del Director General de Infraestructuras y Equipamiento de la Consejería de Educación, dos pedimentos: entrega de copias de una resoluciones de adjudicación existentes en 67 procedimientos de contratación y que pueda examinar los procedimientos en los que resultó adjudicatario un colegiado a tal fin identificado.

A esas peticiones da respuesta definitiva la Administración por medio de la resolución de 11 de febrero de 2005, decisoria de un recurso de alzada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Castilla y León Este contra la Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, reconociendo a dicho Colegio profesional el acceso al expediente del contrato tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad (proyecto básico y de ejecución de ampliación del CP "Miguel Delibes" de Aldeamayor de San Martín) adjudicado a D. Jose Antonio, debiendo para su ejercicio formular petición individualizada de los documentos concretos integrantes del mismo que desee consultar, conforme a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

La solicitud de la relación de adjudicatarios de los contratos de asistencia y consultoría celebrados por la Dirección Provincial mediante procedimiento negociado, el Colegio de Arquitectos deberá dirigirla al Registro Público de Contratos de Administración de Castilla y León, dependiente de la Consejería de Hacienda."

Esta resolución y a diferencia de lo que hacía la de primer grado -la cual era totalmente denegatoriaaccede en parte a la mencionada petición de 20 de noviembre de 2003 y participa al colegio el órgano a quien debe dirigirse para conseguir lo que interesa en relación con aquellos 67 expedientes. Nada dice al respecto de un contrato menor en el que se reconoce que fue adjudicatario el colegiado Jose Antonio .

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