STSJ Cantabria 1147/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1961
Número de Recurso1085/2008
Número de Resolución1147/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01147/2008

Recurso núm. 1.085/08

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintitrés de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Octubre de 2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- El demandante, D. Guillermo, nacido el día 9 de octubre de 1959, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de agente de la Policía Local.

  1. - Al día de hoy presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato locomotor:

    Informes revisados (diciembre 2006). Paciente con antecedentes de trauma cervical en 1988. Accidente laboral en 1995 con afectación cervical y lumbar con cervicalgia y lumbalgias crónicas. Politraumatismo por agresión (accidente laboral) en 2001, con amenazas de su seguridad personal y alteración profunda de su estado anímico, desencadenando un cuadro de ansiedad de evolución tórpida, siendo trasladado a servicios en vía pública. En 2002, previo ingreso psiquiátrico durante 10 meses y reingreso en 2004. En junio 2005 presenta cervicobraquialgia izquierda, que no mejora con tratamiento rehabilitador y médico. Resonancia mag. (enero 2006): Discopatías degenerativas en C5-6 y C6-7 con protrusiones en ambos. EMG (enero 2006): Neuropatía del nervio cubital izquierdo. En marzo 2006 se opera liberando el nervio afectado con compresión grave a nivel del codo, sin mejoría posterior, iniciando tratamiento en la unidad del dolor. EMG (octubre 2006): Neuropatía sensitivo-motora empeorada, del nervio cubital izquierdo con signos de axonometris y atrofia muscular. Secuelas posiblemente definitivas. Persiste la cervicobraquialgia con crisis aguda con mareos y aumento de la ansiedad.

    Afecciones psíquicas:

    Exploración actual: tiene miedo. Esta amenazado de muerte por la gente radical. Tuvo que vender el piso en Bilbao y se vino a Castro. Tuvo en junio y los jueces tienen miedo y le condenaron a él. Está hecho polvo, labilidad emocional, nerviosismo, ansiedad.

    Conclusiones:

    Deficiencias más significativas:

    Ansiedad generalizada de evolución tórpida. Cervicobraquialgia severa, con crisis de agudización. Doble protusión cervical C5-6 y C6-7. Neuropatía sensitivo motora del nervio cubital izquierdo con signos de axomotinesis y atrofia muscular "parálisis completa severa del nervio cubital.

    Tratamiento efectuado, cen. y serv. donde ha recibido asis. el enfermo:

    Médico: Ansiolíticos, antidepresivos, unidad del dolor.

    Masajes, osteopatía.

    Evolución:

    N. Hacia la cronicidad.

    Posibilidades terapeúticas y rehabilitadoras:

    Según evolución."

    Sufre además trastorno paranoide secundario, con ideación deliroide de persecución autorreferencial y de perjuicio, -folio 168-.

    Los dos ingresos psiquiátricos se producen en 2002 y 2004 por intentos de suicidio, siendo el primero de 10 meses de duración, -folios 155 y 162-.

    Desde diciembre de 2007 está en tratamiento con Risperidona, un antipsicótico empleado en el tratamiento de las esquizofrenias.

    El actor presenta los antecedentes familiares siguientes:

    -Suicidio de tío abuelo (Esquizofrenia Paranoide)

    -Suicidio de tío carnal (Esquizofrenia Paranoide) -Hermana disminuida psíquica.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 6 de febrero de 2007, reconociendo la IP total. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 3 de mayo de 2007, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de

    1.977'60 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual despliega efectos el cinco de febrero de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la sentencia de instancia reconoce la incapacidad absoluta cuando las Entidades gestoras consideran que existe un cuadro motivado por razones exógenas y que se trata de una ansiedad generalizada.

Ni es éste el criterio de la Sala a tenor de los explícitos datos que ofrece el pronunciamiento de instancia porque se diagnostica un trastorno paranoide secundario, con ideación deliroide de persecución autorreferencial y de perjuicio, con ingresos psiquiátricos en el año 2002 y 2004 por intentos de suicidio y antecedentes de dos familiares con esquizofrenia paranoide. Asimismo se justifica que el actor está en tratamiento con un antipsicótico empleado en el tratamiento de la esquizofrenia y que el primero de los ingresos hospitalarios tuvo diez meses de duración.

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