STSJ Asturias 1287/2008, 27 de Octubre de 2008
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2008:5714 |
Número de Recurso | 1718/2006 |
Número de Resolución | 1287/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: ORDINARIO 1718/2006
RECURRENTE: Dña Verónica
PROCURADOR: Sr. LOPEZ GONZÁLEZ
RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN
REPRESENTANTE: Sr. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURAS
REPRESENTANTE: Sr. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 1287/08
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
D. Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo, a 27 de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1718/06 interpuesto por Dña Verónica, representada por el Procurador Sr López González, actuando bajo la dirección Letrada del Sr Díaz Fonseca, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN, representado por el Sr. Abogado del Estado, apareciendo como codemandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS representada por el Sr Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el Acuerdo nº 390/2006 del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 9/3/2006 por no ser ajustado a Derecho, declarando igualmente como justiprecio por la expropiación de la finca nº NUM000 propiedad de la actora expropiada por la entonces denominada Consejería de Fomento del Principado de Asturias con motivo de las obras en la Autovía Mieres-Gijón Tramo: Enlace de Riaño- Enlace con la A-8, la cantidad de 31.944,40 euros, más el 5% de premio de afección y los correspondientes intereses legales con imposición de costas a quien se opusiere a dichas pretensiones. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte recurrida (Jurado Provincial de Expropiación) para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado) para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con pronunciamiento de costas de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Por Auto de 4 de septiembre de 2007, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por la representación procesal de Dª. Verónica, se interpone el presente recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 390/06, de fecha 9 de marzo de 2006, que fijó el justiprecio de la finca Nº NUM000, expropiada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, con motivo de la obra pública: Proyecto Modificado Nº 1, Autovía Mieres-Gijón. Tramo: Enlace de Riaño-Enlace con la A-8, en la cantidad de 11.554,65 euros, más el 5% como premio de afección, excepto la última partida, e intereses correspondientes.
Con la acción ejercitada la parte recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Acuerdo impugnado, por no ser ajustado a derecho, declarando que el justiprecio de la finca expropiada asciende a la cantidad de 31.994,40 euros, más el 5% de premio de afección y los correspondientes intereses legales.
Pretensión anuladora y declarativa que se basa en los motivos siguientes: Error en la resolución recurrida, al no haber tenido en cuenta la ampliación de la expropiación de otros 663 m2 de prado, por lo que la superficie total expropiada es de 3.818 m2; que la valoración dada por el Jurado, reconociendo la presunción que le favorece, además de carente de motivación, es muy inferior a la que correspondería conforme a derecho,...
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