STSJ Aragón 374/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:541
Número de Recurso354/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución374/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00374/2008

Rollo número 354/2008

Sentencia número 374/2008

A

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a cinco de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 354 de 2008 (autos núm. 481/2007), interpuesto por las partes demandantes D. Luis Miguel, D. Ángel Jesús, D. Bartolomé, D. Donato, D. Gonzalo, D. José, y D. Pedro

, siendo demandada ENDESA GENERACIÓN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 14 de febrero de 2008, sobre declarativo de derecho y reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Miguel, D. Ángel Jesús, D. Bartolomé, D. Jesús María, D. Donato, D. Marco Antonio, D. Gonzalo, D. Benedicto, D. José, y D. Pedro

, contra Endesa Generación, S.A., sobre declarativo de derecho y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 14 de febrero de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Luis Miguel, D. Ángel Jesús,

D. Bartolomé, D. Jesús María, D, Donato, D. Marco Antonio, D. Gonzalo, D. Benedicto, D. José, Y D. Pedro, contra ENDESA GENERACIÓN, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Los demandantes D. Luis Miguel con DNI NUM000, D. Ángel Jesús con DNI NUM001, D. Bartolomé con DNI NUM002, D. Jesús María con DNI NUM003, D. Donato con DNI NUM004, D. Marco Antonio con DNI NUM005, D. Gonzalo con DNI NUM006, D. Benedicto con DNI NUM007, D. José con DNI NUM008, y D. Pedro con DNI NUM009, han prestado servicios para la empresa demandada ENDESA GENERACIÓN S.A., como Especialistas de Operación (centrales A), encuadrados en el Grupo III, Nivel 3, desde las siguientes fechas:

- D. Luis Miguel : 21.12.1983.

- D. Ángel Jesús . 3.12.1979.

- D. Bartolomé : 3.12.1979.

- D. Jesús María : 17.06.1981.

- D. Donato : 17.06.1891.

- D. Marco Antonio :10.05.1983

- D. Gonzalo : 5.12.1979

- D. Benedicto :14.06.1980

- D. José :1.01.2000

- D. Pedro :16.11.1970 (se prejubiló en diciembre de 2005)

  1. -De conformidad con el XV Convenio Colectivo Eléctrico de Endesa, los actores se asimilaron económicamente a la categoría de Operario de Planta Nivel 6 el 1 de Enero de 1996 . Dicha asimilación se produjo por la permanencia interrumpida en la categoría técnica durante 9 años.

  2. - El I Acuerdo Marco del Grupo Endesa previó una nueva estructura salarial y supuso el volcado de los conceptos retributivos hasta entonces vigentes a la nueva estructura salarial así como el encuadramiento de los trabajadores dentro de dicha nueva estructura en un nivel igual o inferior al nivel 7 de su grupo profesional. Al producirse el volcado los demandantes pasaron al grupo IV nivel 4.

  3. - El citado Acuerdo Marco estableció igualmente la constitución de un Fondo de Homogeneización, con el objetivo de lograr, con el límite máximo del fondo establecido, que aquellos trabajadores cuyo salario se encontrara por debajo de la media tendiera a situarse en el nivel que corresponda al salario medio del grupo profesional.

  4. - En el Acta de la comisión Técnica de Estructura Retributiva del Grupo Endesa de 10.06.2002, se fijaron los criterios operativos para el reparto, fijando como objetivo y con el límite de la cantidad comprometida, el acercar a todos los trabajadores a la media de su grupo profesional a través de la aproximación del Salario Fijo de cada trabajador al nivel 7 de su grupo profesional, y como criterios operativos para su reparto los siguientes: se calcula el salario fijo(SF)de cada uno de los trabajadores a

    31.12.2000; la cantidad resultante (SF) se compara con el nivel 7 de su Grupo Profesional, quedando excluido del reparto del fondo en principio el personal cuyo SF fuera igual o superior al salario correspondiente al nivel 7. Asimismo, en dicha fecha esta Comisión Técnica acordó que las cantidades correspondientes a cada año no serían revalorizables hasta el año 2005 y que pasarían a formar parte del salario de los trabajadores afectados consolidándose en los ejercicios posteriores y que se abonarían prorrateadas en doce mensualidades con excepción de las previstas para 2004 que se abonarían a partir del mes de enero del 2005 tras efectuar la regularización correspondiente, y también acordó que este nuevo concepto retributivo, manteniendo vivas las bases de datos relativas a los periodos de tiempo transcurridos a efectos de promoción horizontal, subsistirá hasta que a partir del 1.01.2005 se produzca un cambio de grupo o nivel. 6º.- Conforme el I Acuerdo Marco los trabajadores que desempeñando idéntica categoría y puesto a los demandantes, pero en proceso de asimilación del nivel superior (no habían transcurrido los nueve años de permanencia en la categoría), fueron encuadrados en el grupo IV nivel 3, con un salario base inferior al de los actores. En el año 2002 y como consecuencia de la aplicación de los criterios de reparto del fondo de homogeneización, les correspondió una cantidad superior que a los demandantes.

  5. - Tras el II Convenio Marco de Endesa en el año 2005, se realiza una nueva reclasificación, los del Grupo III nivel 4 (demandantes), pasan a ser encuadrados en el nivel 3, mientras que los trabajadores del Grupo III nivel 3 (que asimilaron más tarde el nivel superior por el transcurso de los nueve años al haber ingresado en la empresa en fecha posterior), pasan a ser encuadrados en el nivel 4. Ello supone una diferencia retributiva para el año 2006 de 1.402,8# y para el año 2007 de 1.240,92#, ascendiendo a un total de 2.643,72#. La causa de la diferencia retributiva se produce porque los trabajadores que tenían un salario inferior antes del fondo de homogeneización perciben más de éste. Los demandantes percibieron en el año 2005 un salario base de 1.921,54#, en el año 2006, de 2.001,60#, y en el año 2007, de 2.065,65#, mientras que los trabajadores con quienes se comparan percibieron por el mismo concepto en el año 2005,

    2.017,73#; en el año 2006, 2.101,80# y en el año 2007, 2.169,06#.

  6. - Mediante Acta de la Comisión Técnica de Estructura Retributiva de fecha...

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