SAP Santa Cruz de Tenerife 280/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2008:1488
Número de Recurso711/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución280/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 280/2008

Rollo nº 711/2007

Autos nº 822/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada

doña Pilar, contra la sentencia dictada en los autos nº 822/2006, guarda, custodia y alimentos, seguido

ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, promovidos por don Marcos, representado por el

Procurador doña Pilar Reboso Machín y asistido por el Letrado don Patricio Perera Oliva contra doña Pilar,

representada por el Procurador doña Iluminada Marco Flor y asistida por el Letrado don Francisco J. Díaz González, con

intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el seis de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sra. Reboso Machín, en nombre y representación de D. Marcos, y en su consecuencia debo fijar y fijo las siguientes medidas que han de regir en relación con la menor Estela ., con todos los efectos legales inherentes.

  1. -La hija menor de edad A.L.F. quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad, pudiendo el padre comunicar con sus hija los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19,30 horas.

También podrá comunicar con su hija los fines de semana que le corresponda tenerla consigo los martes desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas.

Los fines de semana que no le corresponda derecho de visitas podrá tenerla consigo los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas, debiendo reintegrarla en el domicilio materno.

Las Vacaciones de Verano el mes de julio o agosto. En la determinación de este período vacacional, en que la menor quedará en compañía de su padre, los años pares será la madre quien elija el período vacacional en el que tendrá a la menor en su compañía, correspondiendo al padre la elección en los años impares.

En las vacaciones de Navidad, la convivencia con la menor se realizará en uno de los siguientes períodos

  1. Primer período: desde las 16 horas del día 22 de diciembre a las 16 horas del día 29 de diciembre. La convivencia con la menor durante este primer período corresponderá al padre en los años pares.

  2. B) segundo período, desde las 16 horas del día 29 de diciembre hasta las 16 horas del día seis de enero. La convivencia con la menor durante este segundo período corresponderá al padre en los años impares.

  3. El día de Reyes, si como consecuencia de la alternancia establecida para el período de vacaciones de navidad, el padre no tuvieses consigo a la menor el día de reyes, podrá visitarla y tenerla consigo desde las 16 horas hasta las 19 horas.

  4. Respecto de las vacaciones de Semana Santa, los años pares la menor permanecerá en compañía del padre mientras que los años impares quedará en compañía de la madre.

  1. - Se establece como pensión alimenticia a favor de la menor la cantidad de 90 euros mensuales -noventa euros-, cantidad que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que por la madre se designe a tal efecto, estableciéndose que dicha pensión sea objeto de actualización anual conforme...

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