STSJ Andalucía 1972/2009, 29 de Octubre de 2009
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:13961 |
Número de Recurso | 115/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1972/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA.
RECURSO Nº 115/2005.
SENTENCIA
Illmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Illmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Pedro Luis Roás Martín
------------------------------------En la Ciudad de Sevilla, a 29 de octubre de 2009. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso n_ 115/2005, interpuesto por la entidad CENTRO DE FORMACIÓN ZZJ S.A., representada por la Procuradora Sra. Carrión Sanchez y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCIA (SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO), representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.
El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.
Señalada fecha para la votación y fallo el día 13 de octubre de 2009, efectivamente se deliberó, votó y falló.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Administración demandada desestimatoria del recurso contra otra del Director Provincial del S.A.E., en Sevilla, exped. NUM000 ., por la que se acordaba el reintegro de 70.723'12 euros correspondiente al anticipo de Subvención percibido, más 3.13'88 euros en concepto de intereses de demora.
La Administración demandada en la Resolución de Reintegro del anticipo entregado, como parte de la Subvención concedida, afirma que, una vez analizada la documentación de justificación, comprobó que el beneficiario había incumplido las Condiciones impuestas al haber procedido para la ejecución de los Cursos a la subcontratación de un tercero no autorizado.
La argumentación impugnatoria de la parte actora hace referencia, ante todo, a su total discrepancia en relación al incumplimiento de las condiciones de la subvención.
Y, en este sentido, afirma que en ningún momento ha existido tal subcontrata, sino una prestación directa de la actividad subvencionada. Unicamente se contrató personal de EQUAL SOFTWARE S.L. para la Dirección y parte del Profesorado, por los motivos que expone.
La Administración demandada se opone, razonadamente.
Examinadas las alegaciones contradictorias de las partes litigantes, analizado todo lo actuado tanto en el expediente administrativo como en autos en relación con la normativa aplicable y valorado todo lo anterior a la luz del criterio de la sana crítica hemos de concluir en la obligada desestimación de las tesis impugnatorias de la parte actora.
Ante todo, procede invocar la Disposición aplicable, cuyo contenido es citado expresamente en la Contestación a la Demanda, de reiteración por tanto innecesaria, que establece como causa de reintegro, por incumplimiento, la subcontratación de los Cursos con un tercero no...
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