SAP Zaragoza 667/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2009:3309
Número de Recurso550/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución667/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00667/2009

SENTENCIA núm. 667/09

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a Catorce de Diciembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1235/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 550 de 2009, en los que aparece como parte apelante la demandante S.C.L. DE SERVICIOS PROFESIONALES ASECOOP representado por el procurador Dª ESTHER GARCES NOGUES y asistido por el Letrado D. CRISTOBAL RAMO FRONTIÑAN; y como parte apelada-impugnante los codemandados ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITADA y D. Jesús Carlos representado por el procurador Dª MARIA PILAR MORELLON USON y asistido por el Letrado D. RAFAEL DELGADO ALEMANY; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de julio de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por SCL DE SERVICIOS PROFESIONALES ASECOOP debo condenar y condeno a Don Jesús Carlos y a ARCH INSURANCE a que conjunta y solidariamente abonen a la entidad demandante la cantidad de 30.000 euros más intereses legales. Cada parte soportará las costas comunes por mitad siendo de cuenta de cada parte las originadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante SCL DE SERVICIOS PROFESIONALES ASECOOP se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS PROFESIONALES (ASECOOP) reclama 292.454'55 # a D. Jesús Carlos y a ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LTD, en la que este tenía asegurada su responsabilidad civil, como reparación de los perjuicios que hubo de soportar como consecuencia del mal asesoramiento legal proporcionado por éste, en su condición de asesor externo con pacto de iguala desde mediados de los años 1980, ante el requerimiento que en el año 2000 le dirigió la propiedad de dos de las tres oficinas que ocupaba en el desenvolvimiento de su objeto social de asesoría fiscal, laboral y contable para la renovación de los contratos de arrendamiento que habían concertado sobre los mismos el 31 de julio de 1980 y el 31 de enero de 1985, que el requirente consideraba expirados por aplicación de la DT 4ª L 29/1994, al entender que se trataba de arrendamientos asimilados a los de local de negocio.

Alega que ante dicho requerimiento solicitó consejo al demandado, y que éste les dijo que en efecto ambos contratos se extinguirían y que procedieran a firmar un nuevo contrato como proponía la propiedad, lo que así hicieron por interesarle continuar en las oficinas, lo que implicó una renta más elevada y un plazo de duración de cinco años, a cuyo término la propiedad se opuso a la renovación por lo que hubo de abandonar las oficinas arrendadas, así como una tercera situada en el mismo edificio arrendada a otro propietario a fin de instalarse en unas nuevas, todo lo cual le produjo los gastos y perjuicios que reclama en la cuantía indicada con base al informe pericial evacuado por el profesor titular del departamento de contabilidad y finanzas de la Universidad de Zaragoza y economista colegiado D. Efrain, que ha sido aportado como documento nº 10.

Sostiene la actora que la opinión dada por el demandado ante el requerimiento de la propiedad fue equivocada, pues afirma que no es de aplicación la DT 4ª L 29/1994, sino la 3ª, por lo que, dado que el impuesto de actividades económicas a que se hallaba sujeta no excedía de 85.000 ptas. en el año 2000, los dos contratos en cuestión tenían garantizada una duración de 20 años desde la entrada en vigor de dicha norma, esto es, hasta el fin del año 2014.

El demandado se opuso a la demanda, y a tal efecto sostiene que no contrató la asesoría por la que le pide responsabilidad, pues niega haber recibido otro encargo que una consulta verbal e informal por parte del presidente del consejo rector de la actora, Sr. Leoncio, fuera del ámbito contractual de asesoría ordinaria cubierto por la iguala, y para cuya contestación no le fueron facilitados los contratos en cuestión en cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 374/2013, 5 de Junio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 5 Junio 2013
    ...por el procurador D. Isacio Calleja García contra la sentencia de 14 de diciembre de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 550/2009, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 1235/2008, seguido ante el Juzgado de Prime......
  • ATS, 30 de Noviembre de 2010
    • España
    • 30 Noviembre 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 14 de Diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 550/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario 1.235/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza. - Mediante Providencia de fecha 5 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR