SAP Valencia 768/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2009:7188
Número de Recurso122/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución768/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACION NUM. 122/2007

JUICIO FALTAS NUM. 1/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE LIRIA.

F/ D. MANUEL SÁNCHEZ CARPENA

SENTENCIA 768-09

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MAGISTRADA

Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

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En la ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

La Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 4 de Liria, registrados en el mismo con el número 1/2006, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 122/2007.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Alonso, D. Artemio y D. Blas, dirigidos, aquellos, por el letrado D. Luis Miguel Higuera Luján, y éste por la letrada Dª. Mónica Gutiérrez Martínez y, como apelados, los tres mencionados y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Que el día 17 de mayo de 2005 Blas llegó a su trabajo en la empresa Terreal, siendo en ese momento recriminado por Alonso por haber llegado tarde. En ese momento empezó una discusión entre ambos, golpeando Blas al señor Alonso causándole lesiones consistentes en esguince cervical que precisó 15 días de curación. Asimismo Alonso golpeó al señor Blas, causándole heridas y contusiones varias y cervicalgia, precisando 30 días impeditivos para su curación. Apercibido Artemio de la pelea existente entre su padre y Blas saltó a la superficie en la que se estaba produciendo el enfrentamiento y al intentar separarlos cayeron todos al suelo, produciéndole en la caída magulladuras y contusiones a Blas .".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Alonso como autor de una falta del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 45 días de multa con cuota diaria de 6 euros, así como a que indemnice a Blas en la cantidad de 900 euros.

Que debo condenar y condeno a Blas como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 45 días de multa con cuota diaria de 6 euros, así como a que indemnice a Alonso en la cantidad de 450 euros.

Que debo condenar y condeno a Artemio como autor de una falta de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal a la pena de 15 días multa con cuota diaria de 6 euros.

Deberán satisfacer igualmente los condenados las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la referida sentencia a las partes, por D. Alonso, D. Artemio y D. Blas, asistidos de los letrados más arriba mencionados, se interpusieron recursos de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizados los recursos ante el Juzgado de Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días, a excepción de recurso formulado por D. Artemio, el que, por motivos que se desconocen, se extravió. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes al Magistrado Ponente y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 122/2007, siendo devueltas las actuaciones al Juzgado de Instrucción con la finalidad de salvar defectos subsanables, teniendo nueva entrada en esta Secretaria el día 24-1- 2008, dictándose con fecha 31-1-2008 sentencia en fase de apelación cuyo Fallo dice así:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la letrado Dª Mónica Gutiérrez Martínez, en nombre de Blas, en el único sentido que la indemnización a éste debe ser de MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON NOVENTA CENTIMOS, desestimándose el resto de sus alegaciones. Y desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Alonso por los motivos expuestos. Declarándose de oficio las costas de ambos recursos".

TERCERO

Tras ser notificada dicha sentencia a los interesados, por D. Artemio se presentó escrito en el que se hacía constar que no se había hecho referencia alguna en la sentencia de apelación al recurso interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada en primera instancia, lo que determinó, al no constar unido al Juicio de Faltas el escrito interponiendo dicho recurso, la unión a éste de copia del mismo (desconociéndose qué pudo pasar con el original cuando fue presentado en la pertinente oficina del Juzgado Decano de Liria), dándose por el Juzgado de Instrucción al mentado recurso el trámite previsto legalmente, teniendo de nuevo entrada las actuaciones en esta Secretaría el día 16 de noviembre de 2009, dando cumplimento, en fecha 19 de los corrientes, la dirección letrada del Sr. Artemio al requerimiento efectuado a fin de acreditar que el escrito en cuestión fue presentado en momento procesal oportuno, habiendo correspondido la ponencia a la Magistrado Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ.

CUARTO

En fecha 23-11-2009 se dicto auto en cuya Parte Dispositiva se acuerda:

  1. - Declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de la sentencia de fecha 31 de enero de 2008 dictada en fase de apelación en el Juicio de Faltas del que la presente resolución trae causa.

  2. - Con carácter previo a dictar nueva sentencia, requiérase, a los fines de salvar defectos subsanables, meramente formales, a D. Artemio a través del letrado D. Luis Miguel Higuera Luján, así como a D. Blas, éste a través de la letrada Dª. Mónica Gutiérrez Martínez, a fin de que, en el plazo prudencial de tres días y con la finalidad de no demorar por más tiempo el dictado de la pertinente sentencia de apelación, comparezcan en la Secretaria de esta Sala a fin de firmar los respectivos escritos de recurso interpuestos por uno y otro apelantes.

Tras ser requeridos los interesados, dieron cumplimiento al requerimiento efectuado, suscribiendo el apelante Sr. Blas en el día de la fecha el escrito interponiendo recurso, pasando seguidamente los autos a la mesa de la Magistrada Ponente para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de instancia, a saber:

  1. - El presentado por D. Alonso, quién basa el mismo en indebida aplicación del articulo 617-1, por inaplicación del artículo 20-4 C. Penal ; subsidiariamente, error en la apreciación de la prueba por no determinarse el carácter defensivo de las lesiones que pudieran ser imputables al mentado recurrente, solicitando sea revocada parcialmente la sentencia dictada por la Juez a quo y sea absuelto Alonso de la falta de lesiones por la que ha sido condenado, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por este recurso.

  2. - El formulado por D. Artemio, basado en indebida aplicación del artículo 617-2 del Código Penal y, en su caso, inaplicación del artículo 20-4 C. Penal, solicitando la revocación parcial de la sentencia dictada en la primera instancia y sea absuelto el recurrente de la falta de maltrato de obra por la que ha sido condenado, sin especial pronunciamiento de las costas causadas por este recurso.

  3. - El interpuesto por D. Blas, basado en indebida aplicación del artículo 617-1 C. Penal, por ser los hechos por los que resultaron condenados Alonso y Artemio constitutivos de delito de lesiones, aduciendo, de otro lado, infracción de la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, así como error en la valoración de la prueba, solicitando, en caso de estimarse el primer motivo alegado, sea declarada nulidad de actuaciones, incoando Diligencias Previas, una vez repuestos los autos al momento en que fue dictado auto de conversión del procedimiento en Juicio de faltas; y, en el caso de no acogerse dicho motivo, interesó fuere dictada una sentencia por la que se absuelva al recurrente, manteniendo la condena de Alonso y...

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