SAP Asturias 81/2008, 15 de Abril de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2008:397 |
Número de Recurso | 283/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00081/2008
SENTENCIA NÚMERO 81/08
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, quince de Abril de dos mil ocho .
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de
JUICIO VERBAL 0000118 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 0000283 /2007, entre
partes, como Apelante Dª. Laura representado por el Procurador de los Tribunales Dª.EVA CORTADI PEREZ,
y bajo la dirección letrada de Dª. ALBINA FLOREZ LORENZO, y como Apelado Dª. Araceli
representado por el Procurador de los Tribunales D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA, y bajo la dirección letrada de D. EUTIMIO
MARTINEZ SUAREZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de Marzo de dos mil siete cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Señora Cortadi Pérez en nombre y representación de Dª Laura frente a Araceli representada por la procurador señor Rodríguez de Vera debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la actora a quien impongo el pago de las costas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª. Laura, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11-04-08, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Se ejercita en la demanda la acción individual de responsabilidad del administrador de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "WSI Asturias S.R.L. Sociedad Unipersonal". La misma encuentra fundamento en el Art. 69 de la Ley reguladora de este tipo de Sociedades que remite a lo establecido para los administradores de la Sociedad Anómina; por lo que ha de acudirse para determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad a lo dispuesto en el Art. 135 de la Ley reguladora de éstas. Reiterada Jurisprudencia ha señalado que para el éxito de esta acción han de concurrir los siguientes requisitos: a) la causación de un daño constatado; b) la conducta negligente del administrador; y c) un nexo causal entre la culpa y el daño, es decir que éste sea consecuencia de esa conducta negligente o descuidada del administrador (S.14-1-01, 17-7-01, 30-12-02, 17-12-03, 17-6-04, 26-4-05, 29-4-06, etc). Se trata, por tanto, de una acción basada en la culpa o negligencia del administrador que ha de ser objeto de prueba cumplida, a diferencia de lo que sucede con la objetiva por no haber acordado la disolución cuando era procedente, a la que hacen referencia el Art. 262-5 de la LSA, que sólo exige que se incumpla la obligación de convocar junta...
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