SAP Navarra 56/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2008:552
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 56/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 28 de abril de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha

visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviado nº 21/2007, derivado de los autos de Diligencias Previas nº

3267/2007 del Juzgado Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, por delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que

causan grave daño a la salud, contra Iván, nacido el 7 de marzo de 1989, en Pamplona (Navarra), hijo

de Fabián y de María Rosario, con D.N.I. nº NUM000, domiciliado en Pamplona, (Navarra), calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, sin

antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional en esta causa, representado por la Procuradora Dª VIRGINIA

BARRENA SOTÉS y defendido por la Letrada Dª ELENA MURILLO GAY.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Dª CRISTINA CÓRDOBA.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo a Iván, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de

1.195,61 #, con arresto subsidiario en caso de impago, así como el pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa de Iván solicitó la libre absolución de su representado y subsidiariamente la aplicación de la atenuante 2ª del artículo 21 del Código Penal, interesando la suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad desde este momento procesal.

II HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba el día 6 de julio de 2007 sobre las 00:50 horas en la calle DIRECCION000 de Pamplona, a la altura de su domicilio, junto con otro joven cuando dos agentes de la Policía Municipal que se encontraban de patrullaje ordinario, se dirigieron hacia ellos ya que habían apreciado una actitud sospechosa, el joven que acompaña a Iván salió corriendo, y él fue requerido por los agentes para su identificación, y dado que éstos apreciaron en el joven un gran nerviosismo, le cachearon encontrando en su poder dos bolsas que guardaba entre su ropa interior, y contenían respectivamente 4,65 gramos de cocaína de una riqueza del 21,9%, y 17,76 gramos de cocaína de una riqueza del 33,3%; siendo la cocaína una sustancia de las que causan grave daño a la salud. La sustancia incautada alcanza un valor de 1019,98 #, y había sido adquirida por Iván según lo acordado por Domingo, Marcos, Luis María, Augusto y el propio Iván aportando cada uno de ellos 200 #, y decidiendo que Iván adquiriese la sustancia para el consumo que todos ellos iban a realizar a partir de ese momento, ya que comenzaban las fiestas de San Fermín, motivo por el cual todos ellos iban a trasladarse al domicilio de Domingo, en el que éste se encontraba solo por haberse trasladado sus padres para disfrutar de un periodo de vacaciones. En dicho domicilio se disponían a celebrar la fiesta en la que todos ellos iban a consumir la sustancia así adquirida. Los jóvenes citados se encuentran unidos entre sí por lazos de amistad y realizan un consumo habitual de tóxicos en momentos lúdicos, pese a lo cual se encuentran socialmente adaptados, disponiendo Iván de trabajo y de medios económicos suficientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no pueden ser declarados legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por trafico de drogas de las que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, por el que venía...

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